Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2010, número de resolución KLCE201000346

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000346
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Abril de 2010

LEXTA20100426-01 Boneta Montalvo v. Llorens Irizarry

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE UTUADO

PANEL VIII

DALIXA DEL PILAR BONETA MONTALVO
Recurrida
v.
WINKEL LLORENS IRIZARRY
Peticionario
KLCE201000346
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Caso Núm.: L DI2004-0141 Sobre: DIVORCIO

Panel integrado por su presidente, el juez Miranda De Hostos

y los jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2010.

I.

El 31 de enero de 2006, la señora Dalixa del Pilar Boneta Montalvo presentó una Moción por Derecho Propio ante el Tribunal de Primera Instancia para suspender las relaciones paterno filiales de su hija D.L.B. con su padre, el señor Winkel

Lloréns Irizarry por alegado abuso sexual contra la menor. Basó su alegación en un informe preparado por la psicóloga, Dra. Josie Hernández, luego de una evaluación de la menor a solicitud de la señora Boneta Montalvo. A tales efectos, ésta presentó una querella ante la fiscalía de Ponce1.

Por tal razón, la menor fue referida por el Departamento de la Familia al Centro Carlos Albizu para ser evaluada por la perito, Dra.

Verónica Díaz, quien suscribió un informe que no validó las alegaciones sobre abuso sexual. En consecuencia, la Dra. Díaz recomendó terapia individual a la menor2.

El 13 de noviembre de 2007, las partes reanudaron las relaciones paterno filiales mediante estipulación al respecto, la cual fue acogida y aceptada por el Tribunal de Primera Instancia (Hon. Sandra Gil de Lamadrid

Valentín). Tres meses más tarde, el 1ro de febrero de 2008, la señora Boneta Montalvo suscribió una Moción solicitando paralización y suspensión temporera de las relaciones paternofiliales, [sic] por justa causa. Alegó que el alegado abuso sexual continuaba, por lo que había presentado nueva querella contra el señor Lloréns Irizarry el 30 de enero de 2008.

Luego de varios trámites procesales, el 9 de marzo de 2009, el señor Lloréns Irizarry solicitó autorización para tomarle deposición a la señora Boneta Montalvo

y a la señora Carmen Dalixa Montalvo

Nieves, abuela de la menor. El Tribunal (Hon. Lissette Vélez Morales), autorizó la misma el 21 de abril de 20093. En consecuencia, se emitieron citaciones para la toma de deposición a efectuarse el 29 de mayo de 2009. Llegada dicha fecha, la Lcda.

Mayra E. Domenech Román, representante legal de la señora Boneta Montalvo, se comunicó con la representación legal del señor Lloréns Irizarry a los efectos de que las deponentes no comparecerían a la deposición y que ésta renunciaría a la representación legal. El 8 de junio, el Tribunal ordenó acordaran nueva fecha para la toma de las deposiciones4.

A tales efectos, la Lcda. Dimaries

Broco Irizarry, le notificó a la Lcda. Domenech Román las fechas disponibles.

No fue hasta septiembre de 2009 que la Lcda. Domenech Román presentó moción renunciando a la representación legal y el 29 de septiembre, compareció la Lcda. Viviana Godinaux

Villarongo en representación de la señora Boneta Montalvo. Posteriormente, el 3 de noviembre de 2009, se celebró una vista de estado de los procedimientos (status

conference) en la cual el señor Lloréns

Irizarry solicitó al Tribunal ordenara la toma de deposición a la señora Boneta Montalvo. A pesar de haberse ya autorizado la toma de deposición, el Tribunal exigió que en cinco (5) días expusiera las razones que fundamentan la toma de deposición y cinco (5) días a la señora Boneta Montalvo para replicar.

Pautó la vista en su fondo para los días 8 y 12 de febrero5.

El 20 de noviembre y notificada el 24, el Tribunal denegó la moción exponiendo las razones para la toma de deposición presentada por el señor Lloréns

Irizarry y la solicitud para extender el periodo de descubrimiento de prueba. El señor Lloréns Irizarry presentó una moción de reconsideración, la cual fue declarada sin lugar el 2 de febrero de 2010, notificada el 17 de febrero.

Por otra parte, el 18 de abril de 2008, el señor Lloréns

Irizarry anunció como perito al psicólogo clínico y forense, Dr. Ernesto Santini

Hernández, para efectuar evaluación psicológica de todas las partes en el caso. Sin embargo, el 20 de octubre de 2008, el Tribunal indicó que el perito no podía ser utilizado para evaluar a la menor, pero sí para cualquier otro propósito. Luego de varios trámites procesales, el 26 de enero de 2010, el señor Lloréns Irizarry notificó nuevamente la utilización del Dr. Santini Hernández, entregando copia completa, fiel y exacta del informe realizado por éste, así como su Curriculum Vitae. El 1ro de febrero, la señora Boneta Montalvo presentó Oposición a Moción informando Perito a una semana del juicio en su fondo, aduciendo que el perito nunca le había sido anunciado. Así las cosas, el 3 de febrero de 2010, notificada el 17, el Tribunal emitió Resolución en la cual no permitió el testimonio ni informe de perito “por cuanto no fue autorizado por el Tribunal expresamente ni la parte anunció adecuadamente que la iba a utilizar y a qué fines6”. Por su parte, el señor Lloréns Irizarry

presentó una moción en oposición el 13 de febrero y una moción de reconsideración el 20 de febrero, las cuales no han sido atendidas por el Foro...

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