Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2010, número de resolución KLAN200901636

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200901636
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2010

LEXTA20100430-07 Roldán Peña v. García Ortega

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN ― SAN JUAN

PANEL V

VÍCTOR ROLDÁN PEÑA, ALMA REILLO FIGUEROA y la sociedad legal de bienes gananciales DEMANDANTES-APELANTES V. ROSAEL GARCÍA ORTEGA, por sí y h/n/c: ACADEMIA SAN MIGUEL DEMANDADOS-APELADOS KLAN200901636 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. D PE2003-1074 (506) SOBRE: INJUNCTION, DAÑOS

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2010.

El señor Víctor Roldán y otros presentaron un recurso de apelación contra una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, el 16 de noviembre de 2009. La sentencia impugnada fue notificada por el Tribunal de Primera Instancia el 15 de octubre de 2009.

La apelada, señora Rosael

Ortega y otros, presentaron una moción de desestimación en la cual alegaron que no fueron notificados con copia del recurso y que advinieron

en conocimiento del trámite del caso cuando recibieron copia de una orden del Tribunal de Apelaciones que les requería comparecer al Tribunal para fijar su posición al recurso.

Paralelamente, el apelante presentó una moción en la cual expresó, en cuanto a la notificación del recurso, lo siguiente:

"Estamos consignando en este Tribunal de Apelaciones, la copia de la apelación de la parte apelada, dado que la misma nos fue devuelta por correo y no hemos sido notificados de nueva dirección postal para la parte apelada".

Mediante resolución de 29 de enero de 2010 resolvimos lo siguiente:

El apelante evidenció que remitió copia de la apelación a la dirección conocida de la Lcda. Isamar S. Marichal. Por lo tanto, a la solicitud de desestimación presentada por la apelada, no ha lugar.

Además, ordenamos al apelante remitir nuevamente copia de la apelación.

La apelada presentó una moción de reconsideración y reiteró que no recibió copia de la apelación. Además, informó que acudió a la Secretaria del Tribunal de Apelaciones y al examinar el expediente advirtió varios datos que trajo a nuestra atención. Estos son:

1. La apelación se presentó el 16 de noviembre de 2009, último día de los términos;

2. La alegada notificación a las partes se realizó dos días después, el 18 de noviembre de 2009;

3. La notificación a la Lcda. Isamar

Marichal, abogada...

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