Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2010, número de resolución KLAN200901636
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200901636 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2010 |
LEXTA20100430-07 Roldán Peña v. García Ortega
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
VÍCTOR ROLDÁN PEÑA, ALMA REILLO FIGUEROA y la sociedad legal de bienes gananciales DEMANDANTES-APELANTES V. ROSAEL GARCÍA ORTEGA, por sí y h/n/c: ACADEMIA | KLAN200901636 | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. D PE2003-1074 (506) SOBRE: INJUNCTION, DAÑOS |
Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Vizcarrondo Irizarry
Rivera Román, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2010.
El señor Víctor Roldán y otros presentaron un recurso de apelación contra una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, el 16 de noviembre de 2009. La sentencia impugnada fue notificada por el Tribunal de Primera Instancia el 15 de octubre de 2009.
La apelada, señora Rosael
Ortega y otros, presentaron una moción de desestimación en la cual alegaron que no fueron notificados con copia del recurso y que advinieron
en conocimiento del trámite del caso cuando recibieron copia de una orden del Tribunal de Apelaciones que les requería comparecer al Tribunal para fijar su posición al recurso.
Paralelamente, el apelante presentó una moción en la cual expresó, en cuanto a la notificación del recurso, lo siguiente:
"Estamos consignando en este Tribunal de Apelaciones, la copia de la apelación de la parte apelada, dado que la misma nos fue devuelta por correo y no hemos sido notificados de nueva dirección postal para la parte apelada".
Mediante resolución de 29 de enero de 2010 resolvimos lo siguiente:
El apelante evidenció que remitió copia de la apelación a la dirección conocida de la Lcda. Isamar S. Marichal. Por lo tanto, a la solicitud de desestimación presentada por la apelada, no ha lugar.
Además, ordenamos al apelante remitir nuevamente copia de la apelación.
La apelada presentó una moción de reconsideración y reiteró que no recibió copia de la apelación. Además, informó que acudió a la Secretaria del Tribunal de Apelaciones y al examinar el expediente advirtió varios datos que trajo a nuestra atención. Estos son:
1. La apelación se presentó el 16 de noviembre de 2009, último día de los términos;
2. La alegada notificación a las partes se realizó dos días después, el 18 de noviembre de 2009;
3. La notificación a la Lcda. Isamar
Marichal, abogada...
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