Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2010, número de resolución KLAN20100

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20100
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2010

LEXTA20100430-11 Gómez Soto v. Romero Candelario

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

EDUARDO GÓMEZ SOTO; AUBERTO NIEVES GUZMÁN Y E.L. EQUIP LEASING, INC.
Apelantes
v.
MARC ROMERO CANDELARIO
Apelado
KLAN201000153
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm.: FAC2009-0305 Sobre: NULIDAD DE SENTENCIA

Panel integrado por su presidente, el juez Miranda De Hostos

y los jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2010.

I.

El 6 de febrero de 2009, Eduardo Gómez Soto, Auberto

Nieves Guzmán y E.L. Equip Leasing, Inc. (Gómez Soto, et al.) presentaron Demanda sobre nulidad de sentencia ante el Tribunal de Primera Instancia. Alegaron que la sentencia dictada a raíz de la Demanda instada por Marc Romero Candelario el 7 de septiembre de 2006, fue obtenida fraudulentamente por nunca habérseles emplazado. Señalaron que, aunque se consignó haberse diligenciado los emplazamientos, ello nunca ocurrió.

Solicitaron, por tanto, que la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2007 en el caso

FDP2006-0425 (401) se declarara nula por haberse obtenido sin jurisdicción in personam.

El 2 de marzo de 2009, Gómez Soto, et al., presentaron una moción solicitando la consolidación del caso FDP2006-0425 (401) con el presente. Por otra parte, el 1 de abril de 2009, presentaron una Urgente Moción en Solicitud de Remedio en la que reiteraron que la sentencia impugnada era nula, por haberse obtenido mediante fraude al tribunal pues no fueron emplazados. Indicaron contar con vasta evidencia testifical y documental para sustentar tal alegación.

Reclamaron la paralización inmediata del trámite de ejecución de sentencia iniciado por Romero Candelario en el caso FDP2006-0425 (401), mientras no se resolviera la alegación de nulidad de sentencia.

El 13 de abril de 2009, el Tribunal de Primera Instancia declaró sin lugar la solicitud de paralización porque el caso FDP2006-0425 no estaba asignado a esa sala. Luego de varios trámites procesales, el 24 de abril de 2009, Romero Candelario presentó moción de desestimación, basada en que la sentencia dictada en el caso anterior era final y firme a la fecha de la presentación del presente pleito. Alegaron, además, que Gómez Soto, et al., dejaron transcurrir más de seis (6) meses para solicitar la nulidad de la referida sentencia. Indicó que para que proceda un pleito independiente sobre nulidad de sentencia, debe probarse el fraude invocado y demostrar que fueron diligentes en el trámite del caso. Por su parte, el 18 de mayo, Gómez Soto, et

al., presentaron su oposición a la moción de desestimación y solicitud de sentencia sumaria. Reiteraron su planteamiento sobre nulidad de sentencia al haberse obtenido mediante fraude al tribunal.

El 20 de mayo, el Tribunal señaló vista evidenciaria a celebrarse el 5 de junio de 2009. Luego de varios incidentes procesales, la vista fue pospuesta para el 5 de agosto de 2009. En el ínterin, Gómez Soto, et al., solicitaron al Tribunal autorización para citar a Maritza Félix, Administradora del Centro Internacional de Mercadeo en Guaynabo, a comparecer como testigo para dicha vista evidenciaria. El 29 de junio, el Tribunal autorizó la citación de la testigo y expidió el correspondiente auto de citación deuces tecum.

Llegada la fecha de la vista, Gómez Soto, et al., comparecieron junto a su abogado. Por la parte demandada sólo compareció su representante legal. Iniciada la vista, el Tribunal a quo acogió el planteamiento del representante legal de Romero Candelario

de que dicha vista no era evidenciaria sino argumentativa y no permitió a Gómez Soto, et al., presentar su prueba.

Así las cosas, el 11 de septiembre, Gómez Soto, et al., presentaron una moción para suplementar su oposición a la moción de desestimación y solicitud de vista evidenciaria. El 5 de noviembre, Romero Candelario presentó su réplica a dicha moción. Sin haberse expresado respecto a la solicitud de celebración de vista evidenciaria, el 28 de diciembre de 2009 y notificada el 5 de enero de 2010, el Tribunal recurrido desestimó la Demanda. Inconformes, el 3 de febrero de 2010 Gómez Soto, et al., acudieron ante nos mediante recurso de Apelación.

Alegan, en esencia, que incidió y abusó de su discreción el Foro primario al no celebrar un juicio en su fondo o una...

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