Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2010, número de resolución KLCE201000487

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000487
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2010

LEXTA20100430-19 Pueblo de P.R. v. Osorio Fuentes

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - BAYAMON

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO RECURRIDO V. YAMIL OSORIO FUENTES PETICIONARIO KLCE201000487 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina NUM. F LA2006G34, ETC. LEY DE ARMAS, ETC.

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández Sánchez

Rivera Román, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2010.

El señor Yamil Osorio Fuentes cumple condena por la comisión de varios delitos graves. La sentencia contra el señor Osorio

Fuentes fue objeto de un recurso de apelación. Posteriormente, se solicitó la celebración de un nuevo juicio.

Todos los recursos apelativos fueron adversos al señor Osorio Fuentes y éste pretende, por tercera vez, repetir los argumentos previamente adjudicados en su contra.

Por los fundamentos que exponemos a continuación se deniega la petición de certiorari.

I.

El señor Osorio Fuentes fue declarado culpable por

violación a los Artículos 121 y 288 del Código Penal, 33 L.P.R.A. secs. 4749 y 4912 y los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. sec. 458c y 458n. El juicio se ventiló por tribunal de derecho y la sentencia para cumplir en prisión se dictó el 18 de marzo de 2008.

El señor Osorio Fuentes presentó un recurso de apelación. El Tribunal de Apelaciones confirmó la condena mediante sentencia de 10 de octubre de 2008 (KLAN200800526). El convicto recurrió sin éxito al Tribunal Supremo, por lo cual la sentencia del Juez de Instancia advino final y firme.

Nuevamente, el señor Osorio

Fuentes recurrió al Tribunal de Primera Instancia con una moción de nuevo juicio el 23 de julio de 2009. Adujo en su petición, la existencia de un testigo que identifica como el señor Aníbal Sánchez Parrilla, quien alegadamente presenció los hechos y podrá declarar una versión distinta a la presentada por los testigos del Ministerio Público. La moción se acompañó con una declaración jurada del testigo.

El Tribunal de Primera Instancia denegó la petición de nuevo juicio. El señor Osorio Fuentes recurrió al Tribunal de Apelaciones con una petición de certiorari

(KLCE200901889). El Tribunal de Apelaciones dictó una resolución el 27 de enero de 2010 y denegó la petición del auto de certiorari.

El señor Osorio Fuentes presentó el 9 de abril de 2010 una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR