Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2010, número de resolución KLCE201000519
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201000519 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2010 |
| | APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Acogido como Certiorari Caso Núm.: LAC2009-0010 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS |
Panel integrado por su presidente, el juez Miranda De Hostos
y los jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2010.
El 13 de febrero de 2009, Rubén Ostolaza
Morales, Migdalia Maldonado Bermúdez, T/C/P/ Migdalia Vélez Bermúdez o Migdalia Ostolaza, y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos (en lo sucesivo, Rubén Ostolaza Morales, et al.), presentaron Demanda sobre liquidación de comunidad de bienes y otros extremos contra Carlos Manuel Ostolaza
Morales, José Antonio Ostolaza Morales, Edia Mercedes Ostolaza Morales, Flor María Ostolaza Morales, Felipe Emilio Ostolaza Morales, su esposa, María Esther Rodríguez Oquendo
y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos (Carlos Manuel Ostolaza Morales, et al.).
Oportunamente, el 16 de febrero de 2009, los codemandados
fueron emplazados
personalmente, con la excepción de Felipe Emilio Ostolaza
Morales y su esposa, María Esther Rodríguez Oquendo. El 6 de marzo de 2009, los codemandados debidamente emplazados, contestaron conjuntamente la Demanda y reconvinieron. Posteriormente, el 23 de abril de 2009, se emplazó personalmente a Felipe Emilio Ostolaza Morales y la Sociedad de Gananciales compuesta por éste junto a la Sra. Rodríguez Oquendo. No se logró emplazar personalmente a ésta última. Presentada la Demanda y expedidos los emplazamientos el 13 de febrero de 2009, el término de seis meses para diligenciarlos culminó el 12 de agosto de 2009.
El 2 de septiembre de 2009, transcurridos seis (6) meses y veintiún (21) días a partir de la presentación de la Demanda y expedición de los emplazamientos, Rubén Ostolaza Morales, et al., solicitaron emplazar por edicto a la Sra. Rodríguez Oquendo. Anejaron a la solicitud, declaración jurada suscrita por su emplazador con fecha del 31 de julio de 2010, exponiendo las gestiones realizadas para emplazarla. Solicitaron además, en esa misma fecha, la anotación de rebeldía a Felipe Emilio Ostolaza Morales por sí y en representación de la Sociedad de Gananciales.
El 4 de septiembre de 2009, notificada el 10, el Tribunal (Hon.
Víctor D. De Jesús Cubano), ordenó la anotación de la rebeldía contra Felipe Emilio Ostolaza Morales y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por él y María Esther
Rodríguez Oquendo. Asimismo, en Orden separada dictada el mismo día, el Tribunal autorizó el emplazamiento por edicto de la co-demandada, María Esther
Rodríguez Oquendo, el cual fue publicado el 28 de septiembre de 2009 en el periódico Primera Hora. El 2 de octubre de 2009, se notificó además a la Sra. Rodríguez Oquendo
de la Demanda por correo certificado con acuse de recibo a su última dirección conocida, en Dallas, Texas.
No habiendo contestado Rodríguez Oquendo la Demanda, el 13 de noviembre de 2009, Rubén Ostolaza
Morales, et al., solicitaron se le anotase la rebeldía a la Sra. Rodríguez Oquendo, petición que el Tribunal concedió el 16 de noviembre, notificada el 17. Finalmente, el 16 de diciembre de 2009, Rodríguez Oquendo compareció y --sin someterse a la jurisdicción del tribunal--, solicitó la desestimación con perjuicio con respecto a su persona alegando defectos en el emplazamiento. El 4 de enero de 2010, Rubén Ostolaza
Morales, et al., se opusieron a las contenciones de Rodríguez Oquendo, quien replicó el 19 de enero. Así las cosas, el 27 de enero de 2010, notificada el 2 de marzo, el Tribunal, emitió Sentencia Parcial desestimando con perjuicio la Demanda contra Rodríguez Oquendo por deficiencias en el emplazamiento. Razonó el Foro de Instancia que contrario a las contenciones de Rubén Ostolaza
Morales, et al.--, el término para emplazar por edictos está comprendido dentro del término de seis meses para diligenciar los emplazamientos contemplado en la Regla 4.3(b) de las de Procedimiento Civil1.
Inconforme con el dictamen del Foro de Instancia, el 24 de marzo de 2010, Rubén Ostolaza Morales, et al., acudieron ante nos mediante escrito de Apelación. Adujeron como único error que incidió el Foro a quo al concluir que el emplazamiento de [ ] Rodríguez Oquendo
no se diligenció dentro del término de seis meses de haber sido expedido y al desestimar la Demanda con perjuicio. Acogido el recurso como certiorari2, concedimos término a Carlos Manuel Ostolaza Morales, et al., para que mostrase causa por la cual no debíamos revocar el dictamen recurrido. Así, el 22 de abril de 2010, Rodríguez Oquendo presentó su escrito en oposición. Por los fundamentos formulados a continuación, expedimos el auto de certiorari y revocamos el dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia...
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