Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2010, número de resolución KLRA200901070

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200901070
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2010

LEXTA20100430-24 Santiago Cruz v. Kmart

Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

CARMEN G. SANTIAGO CRUZ Querellante-Recurrente v. K MART CORP. PLAZA DEL ATLANTICO ARECIBO Querellado-Recurrida
KLRA200901070
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: AR 341 Sobre: Práctica Engañosa

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas

Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2010.

Comparece ante nos, por derecho propio, la Sra. Carmen G. Santiago Cruz (Sra. Santiago o la recurrente) mediante el recurso de revisión de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Resolución en Reconsideración emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (el DACO), el 30 de septiembre de 2009, que a su vez confirmó la Resolución dictada el 21 de agosto de 2009 y notificada el 10 de septiembre de 2009. Por medio de ésta última, el DACO desestimó la querella instada por la Sra. Santiago en contra de K-Mart Corp. Plaza del Atlántico, Arecibo, (KMart o la recurrida) y ordenó el archivo de la misma por falta de causa de acción.

Atendido el recurso de revisión administrativa y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la resolución recurrida.

I.

El 28 de enero de 2009 la Sra. Santiago presentó ante el DACO una querella contra KMart. Alegó que el 19 de diciembre de 2007 compró un televisor de veinte pulgadas marca Sylvania por el precio de $249.36 y que luego de comprado, se dio cuenta que no podía acomodarlo en el estante que tenía dispuesto para esos fines en su casa. Adujo que el 21 de diciembre de 2007, acudió nuevamente al establecimiento comercial, devolvió el televisor y lo cambió por otro de pantalla de cristal líquido (Liquid Crystal Display, conocido como LCD por su acrónimo en inglés). Este segundo televisor tenía un precio mayor que el primero, por lo que ésta pagó la diferencia de $150.46. Arguyó que posteriormente volvió a la tienda en una tercera ocasión para devolver el referido televisor LCD, y lo dejó en el área de aparatos electrónicos con su sobrino el Sr. Jarvin

Torres Santiago, (Sr. Torres) pero que olvidó buscar el recibo en el cual la tienda certifica que retornó el equipo. Planteó que a causa de ese olvido la tienda intenta cobrarle una mercancía que ella no posee. Finalmente, alegó que en varias ocasiones presentó su reclamación ante los gerentes de la tienda querellada, pero no obtuvo un resultado positivo, razón por la cual decidió presentar su querella ante el DACO.

El DACO celebró una vista de mediación el 13 de febrero de 2009 y la vista administrativa el 18 de agosto de 2009. Durante la vista administrativa la recurrente presentó como prueba su propio testimonio y se admitieron como evidencia los recibos de compra de ambos televisores. Ese día, el Juez Administrativo que presidió la vista ordenó a la recurrida presentar un memorando de hechos y derecho, lo que ésta cumplió el 25 de agosto de 2009.

El 21 de agosto de 2009 y notificada el 10 de septiembre de 2009, el DACO emitió la Resolución recurrida. Hizo las siguientes determinaciones de hecho:

1. El día 17 de diciembre del 2007 la querellante adquirió mediante compra en el negocio querellado, un televisor marca Silvania

[sic] de 20 pulgadas y una antena. [Jarvin - Cajero] Pagó el precio del contrato mediante la tarjeta de crédito conocida como Sears account. El día 21 de diciembre del mismo año, la querellante devolvió el televisor al negocio vendedor, por motivos particulares. No cabía en su tablillero.

[sic] [Verónica - Cajera]

En esa misma fecha y acto, la querellante adquirió un televisor distinto tipo plasma [testimonio de querellante] u [sic] ‘lcd’ de 32 pulgadas. La querellante pagó la diferencia en precio con la misma tarjeta de crédito. Toda la transacción del negocio de compraventa y devolución de mercancía celebrada entre la querellante y los funcionarios del negocio querellado el día 21 de diciembre, se efectuó en el área del negocio vendedor destinada a devoluciones y reclamaciones. En ese lugar en particular es donde ubica la única caja registradora de la tienda con clave, dígitos y códigos para efectuar ese tipo de transacción.

2. El evento anteriormente descrito cumplió con las normas establecidas por el negocio querellado en su política de devolución de mercancía.

3. En relación a los hechos alegados en la querella, los cuales alegadamente ocurrieron en fecha posterior al 21 de diciembre de 2007. Lo alegado...

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