Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2010, número de resolución KLRA201000205

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000205
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2010

LEXTA20100430-29 Vázquez Rosado v. Maternidad Feliz, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

MELISSA VÁZQUEZ ROSADO
QUERELLANTE- RECURRIDA
v.
MATERNIDAD FELIZ, INC.
QUERELLADA- RECURRENTE
KLRA201000205
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, Oficina de Mediación y Adjudicación Caso Núm.: AC-08-600 Sobre: Despido Injustificado (Ley Núm. 80)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cortés Trigo y el Juez Feliberti

Cintrón.

Feliberti Cintrón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2010.

Comparece ante nos Maternidad Feliz, Inc. (Maternidad Feliz), mediante el recurso de revisión administrativa de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por la Oficina de Mediación y Adjudicación (OMA) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Departamento) emitida y notificada a las partes el 23 de febrero de 2010. Mediante la referida resolución la OMA ordenó a Maternidad Feliz compensar a la Sra. Melissa Vázquez Rosado (Sra.

Vázquez), por concepto de despido injustificado, la cantidad de cuatro mil ciento ochenta y dos dólares con dos centavos ($4,182.02).

Evaluado el recurso y el derecho aplicable, resolvemos confirmar el dictamen recurrido.

I

Según surge de los autos, el 12 de septiembre de 2008 la Sra. Vázquez presentó ante la OMA una querella contra Maternidad Feliz por despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, conocida como la Ley de Indemnización por Despido Injustificado (Ley 80), según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 185a et seq. (2009).1

Durante el procedimiento de mediación, las partes no pudieron alcanzar un acuerdo. Así, el 29 de junio de 2009 se notificó el señalamiento para la vista administrativa que sería celebrada el 24 de julio de 2009. Véase Ap. Anejo 10, págs. 15-18. Mediante la referida notificación se advirtió a Maternidad Feliz que debía presentar su contestación a la querella dentro de los diez (10) días subsiguientes al recibo de la misma, la cual le fue enviada junto con la notificación del señalamiento de vista. Id. El 21 de julio de 2009, la OMA notificó a las partes el reseñalamiento de la vista por haberse decretado un receso administrativo y, por tanto, la misma se celebraría el 24 de septiembre de 2009. Véase Ap. Anejo 11, págs. 16-17. Se advirtió a las partes que se reseñalaba la vista bajo los mismos apercibimientos de la notificación original. Id.

El 4 de agosto de 2009 la representante legal de la Sra.

Vázquez presentó una moción bajo la Regla 5.6 del Reglamento de Procedimientos de Mediación y Adjudicación Núm. 7019 del 11 de agosto de 2005 (Reglamento 7019), el cual regula los procedimientos ante la OMA.2 El 7 de agosto de 2009, mediante Resolución Interlocutoria, la OMA acogió dicha moción y notificó que dejaba sin efecto el señalamiento pautado para el 24 de septiembre de 2009. Véase Ap.

18-20. Advirtió, además, que dictaría Resolución Sumaria concediendo el remedio solicitado por la Sra. Vázquez. Id. De dicha resolución interlocutoria recurrió Maternidad Feliz ante el Tribunal de Apelaciones (TA) mediante el recurso KLRA200900842, el cual fue desestimado por falta de jurisdicción.

Finalmente, el 23 de febrero de 2010, la OMA emitió la resolución recurrida, en la que realizó las siguientes determinaciones de hecho:

  1. La querellante Melissa

    Vázquez Rosado, trabajó como Nutricionista para Maternidad Feliz, Inc., durante el período del 8 de agosto de 2005 al 1ro de febrero de 2008.

  2. La querellante devengaba una compensación legal semanal de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS DÓLARES CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($392.31).

  3. La querellante tenía un contrato de trabajo por tiempo indeterminado con una jornada semanal de cuarenta (40) horas.

  4. La querellante fue despedida de su empleo el 1ro de febrero de 2008.

  5. La querellante prestó dos (2) años de servicio al patrono querellado.

  6. La querellante presentó una reclamación ante la OMA por concepto de despido injustificado y reclamó una mesada básica ascendente a TRES MIL

    TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE DÓLARES CON CUARENTA CENTAVOS ($3,397.40) correspondiente a dos (2) meses de sueldo por haber ocurrido el despido entre los primeros cinco (5) años de servicio.

  7. La querellante reclamó una indemnización progresiva de dos (2) semanas, una (1) por cada año de servicio, lo que equivale a SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO DÓLARES CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($784.62).

  8. La cuantía total reclamada por [la]

    querellante al patrono querellado por concepto de mesada básica e indemnización progresiva por años de servicio asciende a CUATRO MIL

    CIENTO OCHENTA Y DOS DÓLARES CON DOS CENTAVOS ($4,182.02).

    Ap. 31.

    En vista de las determinaciones de hechos antes transcritas, la agencia determinó, en síntesis, que Maternidad Feliz fue debidamente notificada de la querella en su contra y no presentó contestación a la misma. Por consiguiente, dio por admitidos los hechos bien alegados en la querella. Entre éstos, que existía una relación obrero patronal entre Maternidad Feliz y la Sra. Vázquez, y que ésta fue despedida injustificadamente, por lo que procedía el pago de la mesada básica.

    Inconforme, el 4 de marzo de 2010 Maternidad Feliz presentó el recurso de revisión administrativa de epígrafe y señaló los siguientes errores:

    Erró la Oficina de Mediación y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR