Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2010, número de resolución KLRX201000029

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201000029
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución30 de Abril de 2010

LEXTA20100430-31 Jiménez Nieves v. Adm.

de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JAIME L. JIMÉNEZ NIEVES Peticionario v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Demandada
KLRX201000029
Mandamus

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas

Vélez, el Juez Cortés Trigo y el Juez Feliberti Cintrón.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2010.

Comparece, por derecho propio, el Sr. Jaime L.

Jiménez Nieves (el Sr. Jiménez o el peticionario) mediante recurso de mandamus. Nos solicita que expidamos un auto de mandamus para ordenar a la Administración de Corrección que lo bonifique por buena conducta.

Analizado cuidadosamente la petición del Sr. Jiménez conjuntamente con el derecho aplicable, resolvemos desestimar el recurso de mandamus

solicitado.

I

El 23 de abril de 2010, el Sr. Jaime L. Jiménez Nieves presentó ante nos un escrito titulado Mandamus.

Alegó que se encuentra confinado bajo la jurisdicción de la Administración de

Corrección y Rehabilitación (la Administración) en el Complejo de Ponce — Fase III — Control M — Violeta #203 donde extingue, desde el 26 de julio de 2007, una sentencia de reclusión de 10 años impuesta por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI) por el delito de sodomía.

Adujo además, que estudia y trabaja; que no tiene querellas o reportes negativos; que su conducta es intachable, y que su ajuste y progreso institucional es excelente.

Con relación a la sentencia que extingue, el Sr. Jiménez señala que como parte de su plan institucional, está asignado a trabajo y estudio, por los cuales recibe bonificación al amparo del Art. 17 de la Ley Orgánica de la Administración de Corrección, Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, 4 L.P.R.A. sec. 1101 et seq. (Ley Núm. 116). Arguye que, no obstante, no le están dando la bonificación por buena conducta.

En consideración a ello, el peticionario expone que es un deber ministerial y responsabilidad de la Administración realizar y computar la liquidación de la sentencia de cada miembro de la población correccional de conformidad con el artículo 10 de la Ley Núm. 116, supra incluida dar bonificación por buena conducta. Así, arguye que por una sentencia de 10 años, se bonifican 7 días por mes para un total de 840 días por buena conducta, y que él tiene derecho a reclamarla. Alega además, que sostener que él sólo tiene derecho a bonificar un día por cada mes de estudio y trabajo y no por buena conducta es una interpretación literal de la normativa. Aduce también que la nueva política de abonos alarga el tiempo real del confinamiento del...

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