Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2010, número de resolución KLAN1000308
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN1000308 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2010 |
LEXTA20100430-33 Operating Partners Co., Inc. v. Pacheco
Ortíz
OPERATING PARTNERS CO., INC. Apelante v. ENRIQUE PACHECO ORTIZ Apelado ---------------------------- OPERATING PARTNERS CO., INC. Apelante v. JUAN C. GÓMEZ DÓMENECH Apelado ---------------------------- OPERATING PARTNERS CO., INC. Apelante v. CARLOS A. DÍAZ ALBARADEJO Apelado | KLAN1000308 KLAN1000309 KLAN1000310 | APELACIONES procedentes del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Río Grande CASOS NÚMS: N3CI200900522 N3CI200900518 N3CI200900517 COBRO DE DINERO |
Panel integrado por su Presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Gómez Córdova.
Coll Martí, Jueza POnente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2010.
Ha apelado ante este Foro Operating Partners
Co., Inc., representada por el Lic. Jaime Ruiz Saldaña, en los tres casos antes consolidados, de tres Sentencias del foro primario en las que, una vez más, por incumplimientos con la Regla 4.3(b) de Procedimiento Civil, dicho foro decretó el desistimiento con perjuicio de la parte demandante-apelante.
Veamos.
El 10 de julio de 2009 la parte apelante presentó tres Demandas en Cobro de Dinero contra Enrique Pacheco Ortiz, Juan C. Gómez Doménech y Carlos A. Díaz Albaradejo, respectivamente.
Los emplazamientos fueron expedidos ese mismo mes de julio.
El 4 de febrero de 2010, habiéndose cumplido seis meses de la expedición de los emplazamientos, el foro sentenciador decretó el desistimiento y archivo de los tres casos, con perjuicio, y notificó en esa misma fecha. No hubo apercibimiento previo a la parte ni se impuso sanción al abogado.
El 22 de febrero de 2010 la parte apelante solicitó reconsideración
en los tres casos, fuera del término de 15 días que tenía para presentarlas, que venció el viernes 19 de febrero de 2010. El tribunal no atendió dicha reconsideración tardía.
La parte apelante tenía entonces 30 días para apelar de las Sentencias, a partir del 4 de febrero de 2010.
Compareció, en tiempo, ante este Foro, con los presentes recursos de Apelación Civil.
El emplazamiento es el mecanismo procesal que permite al tribunal adquirir jurisdicción sobre el demandado, de forma tal que éste quede obligado por el dictamen que finalmente emita. Márquez
Resto v. Barreto Lima, 143 DPR 137, 142 (1997). El emplazamiento diligenciado conforme a derecho es principio esencial del debido proceso de ley. El mismo tiene el propósito primordial de notificar de forma sucinta y sencilla a la parte demandada que existe una acción en su contra para así garantizarle la oportunidad de comparecer en el juicio, ser oído y presentar prueba en su defensa. Lucero...
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