Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2010, número de resolución KLRX201000026
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRX201000026 |
Tipo de recurso | Recursos extraordinarios |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2010 |
EDGARDO PADILLA MORÁN | | Mandamus procedente de la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público Caso Núm. 2007-06-1326 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Figueroa
Cabán.
Piñero
González, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2010.
Comparece el señor Edgardo Padilla
Morán (señor Padilla Morán o el peticionario) mediante recurso de mandamus en el cual solicita que ordenemos a la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH) el señalar la vista administrativa adjudicativa referente al caso número 2007-06-1326 en un plazo de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia.
Considerado los escritos de las partes y los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable, resolvemos denegar el recurso presentado.
El señor Padilla Morán presentó el 29 de junio de 2007 ante CASARH un recurso de apelación administrativa. Sostuvo que la Administración de Rehabilitación Vocacional (Administración) no observó, ni siguió el procedimiento establecido para convertir su puesto transitorio en uno de carrera; lo que (le) ocasionó pérdida de ingresos, impacto en sus condiciones de trabajo y pérdida de derechos adquiridos. Págs. 1-2 del Apéndice del Recurso.
La Administración contesta el 19 de julio de 2007 el recurso de apelación. Indica en síntesis que si bien es cierto que al señor Padilla Morán le aplican las disposiciones de la Ley Núm.
172 del 30 de julio de 2004, En este caso particular no sería nombrado como Maestro de Oficio y si como Técnico de Evaluación y Ajuste, debido a que no posee los requisitos mínimos de la clase al 1 de julio de 2004 ni el certificado de maestro vitalicio. Págs. 8-10 del Apéndice del Recurso. Posteriormente CASARH emite orden dirigida a las partes para que consideren someter la controversia a un proceso voluntario de mediación. Página 11 del Apéndice del Recurso.
El señor Padilla Morán acepta someter la controversia al proceso de mediación, más sin embargo, la Administración rehúso
hacerlo. Págs. 14-16 del Apéndice del Recurso. No obstante lo anterior, CASARH por error e inadvertencia emite orden el 22 de agosto de 2007 remitiendo la apelación de marras al Centro de Mediación de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de...
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