Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Mayo de 2010, número de resolución KLCE20100602

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20100602
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2010

LEXTA20100507-03 Román Rivera v. Benitez Martínez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAROLINA

ELI SAMUEL ROMÁN RIVERA APELANTE V. ISABEL BENITEZ MARTÍNEZ APELADA KLCE20100602 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA CASO NUM.: FDI2009-1406 SOBRE: DIVORCIO

Panel integrado por su presidente el juez Miranda De Hostos, el juez Escribano Medina y el juez Bermúdez Torres

Escribano Medina, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 7 de mayo de 2010.

Elí Samuel Román Rivera (el “peticionario”) solicita la revocación de una Resolución emitida el 26 de febrero de 2010, notificada el 30 de marzo de ese año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, (Hon. José R. Cardona

Rodríguez). Mediante el referido dictamen concedió a la recurrida Isabel Benítez Martínez una pensión pendente

lite de $717.00 mensuales, retroactiva al 1 de enero de 2010.

Resolvemos con el beneficio del escrito, no sin antes exponer, el trasfondo fáctico

de lo acontecido.

-I-

El peticionario y la recurrida contrajeron nupcias el 13 de diciembre de 2003 en Caguas, Puerto Rico. Durante la vigencia del matrimonio no procrearon hijos pero adquirieron y desarrollaron bienes en común. Luego de desavenencias, en octubre de 2009 se separaron. La recurrida se marchó a residir con su padre y el peticionario permaneció en el hogar del matrimonio.

Así las cosas, el 8 de diciembre de 2009, el peticionario presentó Demanda de divorcio por la causal de trato cruel. La recurrida por su parte, presentó su alegación responsiva y reconvención el 28 de diciembre de 2009 solicitando el establecimiento de una pensión pendente

lite pues adujo que todos los negocios y bienes gananciales estaban bajo el absoluto control del peticionario.

El 29 de enero de 2010, el peticionario presentó Contestación a la Reconvención.

Luego de varios trámites procesales, se llevó a cabo la vista de pendente lite donde las partes presentaron evidencia sobre sus respectivas contenciones. Como hemos informado, el 26 de febrero de 2010, notificada el 30 de marzo de ese año, el Tribunal de Instancia emitió

Resolución declarando Con Lugar la solicitud de pensión pendente

lite de la recurrida y ordenó al peticionario el pago de $717.00 mensuales retroactivo al 1 de enero de 2010.

Inconforme con el dictamen, el 30 de abril de 2010, el peticionario presentó su recurso. Adujo que el...

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