Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Mayo de 2010, número de resolución KLCE20100602
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE20100602 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2010 |
LEXTA20100507-03 Román Rivera v. Benitez Martínez
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL CAROLINA
| KLCE20100602 | CERTIORARI PROCEDENTE | ||
Panel integrado por su presidente el juez Miranda De Hostos, el juez Escribano Medina y el juez Bermúdez Torres
Escribano Medina, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 7 de mayo de 2010.
Elí Samuel Román Rivera (el peticionario) solicita la revocación de una Resolución emitida el 26 de febrero de 2010, notificada el 30 de marzo de ese año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, (Hon. José R. Cardona
Rodríguez). Mediante el referido dictamen concedió a la recurrida Isabel Benítez Martínez una pensión pendente
lite de $717.00 mensuales, retroactiva al 1 de enero de 2010.
Resolvemos con el beneficio del escrito, no sin antes exponer, el trasfondo fáctico
de lo acontecido.
El peticionario y la recurrida contrajeron nupcias el 13 de diciembre de 2003 en Caguas, Puerto Rico. Durante la vigencia del matrimonio no procrearon hijos pero adquirieron y desarrollaron bienes en común. Luego de desavenencias, en octubre de 2009 se separaron. La recurrida se marchó a residir con su padre y el peticionario permaneció en el hogar del matrimonio.
Así las cosas, el 8 de diciembre de 2009, el peticionario presentó Demanda de divorcio por la causal de trato cruel. La recurrida por su parte, presentó su alegación responsiva y reconvención el 28 de diciembre de 2009 solicitando el establecimiento de una pensión pendente
lite pues adujo que todos los negocios y bienes gananciales estaban bajo el absoluto control del peticionario.
El 29 de enero de 2010, el peticionario presentó Contestación a la Reconvención.
Luego de varios trámites procesales, se llevó a cabo la vista de pendente lite donde las partes presentaron evidencia sobre sus respectivas contenciones. Como hemos informado, el 26 de febrero de 2010, notificada el 30 de marzo de ese año, el Tribunal de Instancia emitió
Resolución declarando Con Lugar la solicitud de pensión pendente
lite de la recurrida y ordenó al peticionario el pago de $717.00 mensuales retroactivo al 1 de enero de 2010.
Inconforme con el dictamen, el 30 de abril de 2010, el peticionario presentó su recurso. Adujo que el...
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