Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Mayo de 2010, número de resolución KLAN20100368

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20100368
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2010

LEXTA20100507-04 Cruz Torres v. ELA de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL UTUADO

LUIS ANTONIO CRUZ TORRES, ET ALS APELANTE V. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR ET ALS APELADO KLAN20100368 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE UTUADO CASO NUM.: LDP2009-0003 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente el juez Miranda De Hostos, el juez Escribano Medina y el juez Bermúdez Torres

Escribano Medina, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 7 de mayo de 2010.

Luis Antonio Cruz Torres, Ana Haydee Ramos González y William

Ramos Franqui (en adelante, los “apelantes”), solicitan la revisión de la Sentencia dictada el 16 de febrero de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado (Hon. Víctor De Jesús Cubano). Mediante este dictamen, archivado en los autos copia de su notificación el 18 de febrero de 2010, se desestimó la Demanda sobre daños y perjuicios instada por los apelantes en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, “E.L.A.”). El fundamento para ello fue la ausencia de notificación escrita al Secretario de Justicia dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha en que los reclamantes tuvieron conocimiento de los daños que reclaman.

Examinado el expediente y el derecho aplicable a las controversias ante nuestra consideración, determinamos que no erró el Foro de Instancia al declarar ha lugar la moción de desestimación presentada por el E.L.A. Siendo ello así, confirmamos la sentencia apelada.

-I-

Por la muerte ilegal de su hijo, Luis Omar Ramos González el 3 de noviembre de 2006 a manos de Dionisio Lucena

Soto, los apelantes enviaron carta mediante correo certificado al Secretario de Justicia de Puerto Rico, el Hon. Roberto Sánchez Ramos y al Superintendente de la Policía, el Lcdo. Pedro Toledo Dávila

el 27 de septiembre de 2007. En esta misiva notificaron su intención de presentar una acción civil en daños y perjuicios en contra de la Policía de Puerto Rico, el Superintendente de la Policía y el E.L.A. Indicaron que esta acción surgía como consecuencia de que la Policía de Puerto Rico le otorgó una licencia de portación de armas al señor Dionisio Lucena Soto, persona que alegan tenía un amplio expediente criminal y quién el 3 de noviembre de 2006, le causó la muerte con dicha arma a su hijo Luis Omar

e hirió al co apelante William

Ramos Franqui.

El 2 de noviembre de 2007, los apelantes instaron Demanda en daños y perjuicios contra del E.L.A. en la que les imputaron responsabilidad por los mencionados actos. Tras la presentación de varias mociones, incluyendo una ante el Tribunal de Primera Instancia de San Juan, quedó trabada la controversia en lo atinente a si el E.L.A. fue notificado oportunamente de la reclamación. Por su parte, el E.L.A. presentó una “Moción por falta de notificación dentro de los noventa (90) días de ocurrido el daño” en el Tribunal de San Juan. En esta moción el E.L.A. arguyó que transcurrió con creces el término con que contaban los apelantes para enviar la notificación al Estado sin mediar justa causa para la demora. En oposición a esta moción, el 11 de febrero de 2008, los apelantes presentaron escrito ante el Tribunal de San Juan en el cual alegaron que el término de noventa (90) días que establece la ley comienza a decursar al momento en que se obtiene conocimiento de los daños que reclaman y que conforme a esto la notificación fue realizada a tiempo.

En consideración a los escritos de las partes, el 19 de febrero de 2008, el Tribunal de San Juan declaró Con Lugar la “Moción en oposición a la desestimación”. El 5 de marzo de 2008, el E.L.A. presentó otra moción de desestimación, pero esta vez en el Tribunal de Utuado. Asimismo, el 11 de marzo de 2008, los apelantes presentaron Moción en Oposición a la Desestimación. Finalmente, la Sala de Utuado dictó Sentencia desestimando la demanda de los apelantes el 19 de marzo de 2008, sin perjuicio.

En desacuerdo con el dictamen, el 24 de abril de 2008, los apelantes presentaron recurso de Apelación bajo el número KLAN200800628. Mediante Sentencia de 12 de mayo de 2008, este Foro Apelativo confirmó la desestimación.

Nuevamente, el 3 de noviembre de 2008, la representación legal de los apelantes remitió cartas al Secretario de Justicia y al Superintendente de la Policía donde le volvió a manifestar la intención de reclamar judicialmente por los mismos hechos de la demanda desestimada sin perjuicio. El 20 de enero de 2009, los apelantes presentaron Demanda de daños y perjuicios contra el E.L.A.1 El 26 de marzo de 2009...

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