Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Mayo de 2010, número de resolución KLRX201000005

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201000005
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010

LEXTA20100511-02 Consejo de Titulares del Condominio Laguna Terrace v.

Cifre

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO LAGUNA TERRACE Y OTROS
RECURRIDOS
v.
XAVIER CIFRE
PETICIONARIO
KLRX201000005
MANDAMUS PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN CASO NÚM. KPE2007-0891 SOBRE: INJUNCTION

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo

Irizarry

Colom García, Jueza Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de mayo de 2010.

El 3 de febrero de 2010, el Sr. Xavier Cifre (en adelante, Cifre) compareció ante nos y solicitó la revocación de la sentencia dictada el 23 de diciembre de 2009 y notificada el 5 de enero de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante dicha Sentencia, el T.P.I. expidió un injunction

permanente ordenándole a Cifre cesar y desistir de usar como oficina el apartamento Núm. 7-F del Condominio Laguna Terrace en el Condado.

Analizados el recurso ante nuestra consideración y el derecho aplicable, denegamos el mismo, por los fundamentos que exponemos a continuación.

I

Hechos

El 2 de marzo de 2007, el Consejo de Titulares del Condominio Laguna Terrace (en adelante Consejo) presentó una demanda sobre injunction. Figura como demandado Xavier

Cifre. Se alegó en la demanda que el Sr. Cifre utiliza el apartamento 7-F para operar su oficina como productor de teatro y realiza prácticas religiosas.

Además, se indicó que éste recibe en dicho apartamento a sus empleados que van a laborar diariamente y a otras visitas, es decir la utiliza para uso comercial. En dicho apartamento no reside persona alguna.

Emplazado el demandado y trabada la controversia, el 5 de octubre de 2009 se celebró la vista en su fondo donde el T.P.I. realizó las siguientes determinaciones de hechos que transcribimos in extenso:

El demandante Sr. Xavier Cifre reside en el Condominio Laguna Terrace desde el 1962. Es titular del apartamento número 7-B, en el que reside.

El Sr. Cifre es un productor de teatro profesional. Actividad que realiza a través de varias corporaciones, entre éstas Producciones Xavier

Cifre y Productora Nacional de Teatro.

Hace aproximadamente 7 años el Administrador del Condominio Laguna Terrace, Sr. Julián Del Casero, fue informado por un tercero que el demandado se proponía operar una oficina en el condominio.

El señor Del Castro Transmitió la información recibida del tercero al abogado que tenía para ese tiempo el condominio, el Lcdo. Víctor Rivera Torres. Éste último le dijo al Sr. Del Casero que las visitas del Sr. Cifre anotadas en libro de visitas fueran marcadas con un círculo. Esta práctica ha continuado hasta el presente.

En el juicio no quedó establecido quién es el propietario del apartamento número 7-F.

En el apartamento número 7-F no reside persona alguna.

El Sr. Xavier Cifre tiene libre acceso al apartamento número 7-F. En esta unidad recibe visitas, realiza trabajos propios de su profesión y prácticas religiosas.

La Sra. Margarita Gelabert de González es amiga del Sr. Xavier Cifre. Además, según su testimonio trabaja como secretaria para él hace aproximadamente 3 años. Ella asiste 3 ó 4 días de cada semana a la oficina sita en el apartamento número 7-F. A esta oficina también asisten la Sra. María Rosario Santiago t.c.c. Mary Rosario y la Sra.

María Angélica Alsina García. Hasta diciembre de 2008 asistía con regularidad a la referida oficina el Sr. Ramón Disla León.

La Sra. María Rosario Santiago trabaja para la Sociedad General de Teatro.

Según su testimonio la oficina de su patrono esta sita en el apartamento número 7-F del Condominio Laguna Terrace. A esta oficina asiste hace aproximadamente 2 años de lunes a viernes. Ella realiza la labor de secretaria.

El Sr. Ramón Disla León trabajó para la Sociedad General...

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