Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Mayo de 2010, número de resolución KLCE201000372
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201000372 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2010 |
| | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm.: VP2009-3301-3306 Por: ARTS. 3.2 (D), 3.3, 3.4, 3.5 LEY 54 |
Panel integrado por su presidente, el juez Miranda De Hostos
y los jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo de 2010.
El 7 de noviembre de 2009, se presentaron varias denuncias contra Welkin Grullón Ángeles por violación a los Arts. 3.2 (D), 3.3, 3.4 y 3.51
de la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada2. Al celebrar la vista y determinar causa probable para arresto bajo la Regla 6 de Procedimiento Criminal3, el Tribunal (Hon. Wilfredo Viera Garces), consignó, en las propias denuncias, que Grullón Ángeles no estuvo presente, que la Fiscal Olga Rodríguez
autorizó a someter los cargos en su ausencia y que las agentes Luz Cepeda
y Betzaida Díaz acreditaron --obviamente a su satisfacción--, las diligencias realizadas para localizar a Grullón
Ángeles.
El 28 de diciembre de 2009, la representación legal de Grullón
Ángeles solicitó la desestimación de las denuncias fundado en que el día que se celebró la vista de Regla 6, supra., se encontraba ingresado en prisión, por lo que su ausencia obedeció a causas ajenas a su voluntad. El 26 de enero de 2010, el Tribunal, luego de interrogar a la perjudicada, Yachira Román
Pérez y ésta negar que conocía que Grullón Ángeles se encontraba recluido para la fecha de la vista de Regla 6, declaró sin lugar la solicitud de desestimación. El 4 de febrero, Grullón
Ángeles presentó moción de reconsideración. Arguyó, que la vista de Regla 6 fue incorrectamente celebrada en ausencia. Insistió en que para esa fecha se encontraba bajo la custodia del Estado en virtud de una orden de arresto emitida por un reclamo de deuda de pensión alimenticia instado por Román Pérez.
Durante la vista preliminar el 17 de febrero, la representación legal de Grullón Ángeles indicó al Tribunal que había presentado una moción de reconsideración, pero éste no se había expresado sobre ella. De declararse sin lugar, solicitó que se notificara mediante resolución con la intención de recurrir ante este Foro intermedio en revisión y que se suspendiera la vista. No obstante, el Tribunal (Hon. Francisco A. Borelli...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba