Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Mayo de 2010, número de resolución KLAN201000470
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201000470 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2010 |
Juan Carlos Linares Acevedo | KLAN201000470 | APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Daños y Perjuicios; Violación de Derechos Civiles Caso Núm. KDP2005-0821 (502) |
Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry.
Arbona Lago, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo de 2010.
La causa del epígrafe quedó presentada el 5 de abril de 2010, se expone que se recurre de Sentencia dictada el 29 de enero de 2010 y notificada el 3 de marzo de 2010, en el expediente KDP2005-821 (502)1
ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.
Se imputa al foro de instancia incidir de la siguiente manera:
-
Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que la suspensión de[l]
apelante de sus labores no fue injustificada por causa de afiliación política.
Aunque en la cubierta del escrito se informa que la MATERIA de la acción ante el TPI y ante este foro de apelación intermedia se describe como Daños y Perjuicios, Violación De Derechos Civiles y el ASUNTO se refiere a si [la]
Determinación Sobre Suspensión Del Apelante De Sus Labores Fue Injustificada Por Causa De Afiliación Política, en la súplica del escrito se nos solicita que se:
revoque la Sentencia dictada por el Honorable Tribunal de Primera Instancia de San Juan el 29 de enero de 2010, que a su vez confirmaba el laudo dictado por el ámbito del Negociado de Conciliación y arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. (Apelación, pág. 5, énfasis nuestro).
El expediente de este trámite sólo consiste del alegato, que contiene el folio de cubierta, otro para Índice Legal y el Índice de Materia, junto a cinco folios para la exposición. No consta de autos el Índice del Apéndice ni Apéndice alguno, según lo requiere la Regla 16 (E) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 16 (E).
Consta de autos que el 20 de abril de 2010 la secretaria del Tribunal notificó a la representación legal del apelante respecto a deficiencias en la presentación del escrito de Apelación, utilizando para ello el Formato
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