Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Mayo de 2010, número de resolución KLAN2010-0338

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2010-0338
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010

LEXTA20100514-04 Díaz Meléndez v. ELA de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAROLINA

JOSÉ DÍAZ MELÉNDEZ DEMANDANTE- APELANTES V. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR, ET ALS DEMANDADO- APELADOS KLAN2010-0338 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA CAROLINA CASO NUM.: FAC2009-2411 SOBRE: IMPUGNACIÓN DE CONFISCACIÓN

Panel integrado por su presidente el juez Miranda de Hostos, el juez Escribano Medina y el juez Bermúdez Torres

Escribano Medina, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 14 de mayo de 2010.

José Díaz Meléndez (el “apelante”) recurre de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (Hon. Ismael Álvarez Burgos) el 9 de febrero de 2010. Mediante el dictamen, archivado en los autos copia de su notificación el 12 de ese mes y año, Instancia desestimó, sin perjuicio, la Demanda instada por el apelante bajo la Regla 39.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R. 39.2.

En Resolución de 18 de marzo de 2010, concedimos al Estado Libre Asociado, representado por la Oficina de la Procuradora General (en adelante, el “apelado”) hasta el 14 de abril de 2010, para expresar las razones por las cuales no deba concederse el remedio solicitado.

El 30 de marzo de 2010, la Oficina de la Procuradora compareció mediante una moción en la que pedía otro término de treinta (30) días para oponerse al recurso. A causa de ello emitimos el 6 de abril una resolución concediéndole la prórroga solicitada.

Resolvemos con el beneficio de la comparecencia de las partes y del derecho aplicable, haciendo constar que la Oficina de la Procuradora se allana a que revoque la sentencia apelada. Procedemos a exponer el trasfondo fáctico de lo acontecido ante el foro recurrido.

-I-

Por hechos ocurridos el 19 de agosto de 2009, la Policía de Puerto Rico incautó para fines de confiscación el vehículo GMC modelo Mid Duty

Flat Bed del 1992, tablilla H-50441 que aparece registrado a nombre del apelante. La confiscación obedeció a que el 7 de agosto de 2009, el conductor del vehículo confiscado, señor Héctor I. Díaz Astacio, transportó en el mismo, mediante contrato por el pago de cuarenta ($40.00) dólares, a requerimiento del señor Luis D. Hiraldo

Rodríguez, un automóvil modelo Fairmont del 1980 color anaranjado, tablilla 81C-489. Mediante Sentencia de 8 de octubre de 2009, el Tribunal ordenó el archivo y sobreseimiento del caso criminal por infracción al Art. 19 de la Ley Núm. 8 de la Ley de Propiedad Vehicular contra el señor Díaz Astacio.

En consideración a lo informado, el 2 de octubre de 2009, el apelante y el señor Díaz Astacio

presentaron Demanda sobre impugnación de confiscación contra el apelado. De conformidad con el procedimiento dispuesto, el 7 de octubre de 2009, el apelante depositó en la Secretaría del Tribunal $5,000 por concepto de fianza.

Así las cosas, el 22 de octubre de 2009, el apelante presentó Moción de Sentencia Sumaria alegando que procedía la entrega del vehículo confiscado pues la causa criminal que dio lugar a la confiscación fue sobreseída.

Así pues, el 4 de diciembre de 2009, el Foro de Instancia emitió Orden concediendo al apelante veinte (20) días para acreditar su interés o legitimación activa sobre el vehículo confiscado so pena de la desestimación del caso. Nuevamente y sin haberse transcurrido el término dado, el 16 de diciembre de 2009, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR