Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Mayo de 2010, número de resolución KLCE201000298

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000298
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010

LEXTA20100514-05 Euro Engineering

Contractor, Inc. v. Cosmopolitan Builders, Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

EURO ENGINEERING CONTRACTOR, INC. Demandante-Recurrida v. COSMOPOLITAN BUILDERS, CORP., UNITED SURETY & INDEMNITY CO., MOUNTAIN PALACE DEVELOPMENT CORP., BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandado-Peticionario el último
KLCE201000298
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K AC2009-1492 (908) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas

Vélez, el Juez Cortés Trigo y el Juez Feliberti Cintrón.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2010.

Comparece ante nos el Banco Popular de Puerto Rico (el Banco o el peticionario) en el recurso de certiorari

de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI) el 2 de febrero de 2010 y notificada el siguiente día 4. Por medio de dicho dictamen, el TPI denegó la Moción de Sentencia Sumaria presentada por el peticionario en la que arguyó que la demanda presentada en su contra debía ser desestimada por cuanto no existía controversia de hechos medulares a ser dilucidados en una vista plenaria.

Analizado el recurso y el derecho aplicable, resolvemos denegar el auto de certiorari solicitado.

I.

El 2 de diciembre de 2009, Euro Engineering

Contractors, Inc. (Euro o la recurrida) presentó una demanda en cobro de dinero contra Cosmopolitan Builders, Corp. (Cosmopolitan o contratista principal), la fiadora United Surety & Indemnity Company (United Surety), Mountain Palace Development, Corp. (Mountain Palace o el dueño de la obra) y el Banco. Alegó que Mountain Palace contrató a Cosmopolitan para la construcción del Condominio Ocean Plaza sito en Luquillo, Puerto Rico (el proyecto) y que ésta, a su vez, la subcontrató para ejecutar ciertas obras en el aludido proyecto. Adujo que cumplió con el 98.31% de su contrato de construcción, a pesar de las paralizaciones que sufrió el proyecto, habiendo sido la última, en febrero de 2009.

Particularmente, Euro reclamó de los mencionados demandados el pago de $394,814.75 por las certificaciones correspondientes al 30 de abril, 31 de mayo, y 30 de junio de 2008 y al 30 de enero de 2009 y la suma de $328,380.08 del retenido, para un total de $723,194.83.

Contra el Banco, la recurrida alegó que fue la institución que prestó el financiamiento interino y permanente para el proyecto. También adujo que el Banco “… se benefició del [proyecto] y según información que no ha sido confirmada se hizo cargo y tomó el control del proyecto cuando se paralizaron las ventas, por el incumplimiento del dueño de la obra y/o el contratista principal con los pagos del financiamiento”.1

Así, arguyó que de ser cierto lo anterior, el Banco respondería de la suma reclamada mancomunada y solidariamente con los demás codemandados.

A pesar de haber sido emplazado, el 18 de diciembre de 2009 el Banco compareció al TPI, sin someterse a su jurisdicción, en solicitud de una prórroga para contestar la demanda y un interrogatorio preliminar que le fue notificado cuando fue emplazado. Además, presentó una Moción de Sentencia Sumaria, la que acompañó con una declaración jurada.

En tal escrito alegó en síntesis que no existía controversia real sustancial sobre ningún hecho material. De este modo, sostuvo que no era dueño del proyecto sino que sólo otorgó el financiamiento interino para la construcción del mismo. En la declaración jurada sometida por el Banco en apoyo de su moción, el Sr. Luis R. Guzmán Seifert (Sr. Guzmán), Oficial de Relaciones de la División de Préstamos de Construcción del Banco, acreditó que desde febrero de 2009 estuvo a cargo del préstamo de financiamiento interino otorgado al dueño de la obra y que, según el expediente, el Banco no tiene relación contractual alguna con el contratista principal o con la recurrida. Aseveró, además, que, al presente, no es dueño del proyecto ni se ha “hecho cargo” del mismo, y que, hasta ahora, la única relación con el dueño de la obra es de acreedor de un préstamo de financiamiento interino para la construcción del proyecto.

En su oposición titulada Réplica a Moción Solicitando Sentencia Sumaria Radicada por Banco Popular de Puerto Rico, la recurrida alegó que la inclusión del Banco como demandado fue una medida cautelar

tomada en caso de que el Banco hubiese actuado como promotor del proyecto o participado en la construcción o venta de las unidades construidas y no meramente como una entidad de financiamiento. Adujo también que en la etapa en se encontraban los procedimientos no estaba en posición de presentar prueba documental contundente y demostrativa de una genuina controversia sobre la titularidad del proyecto, pues no ha obtenido por medio del descubrimiento de prueba copia del contrato entre el Banco y el dueño de la obra y el contratista principal y su fiadora. Finalmente, solicitó al TPI que le ordenara al peticionario contestar el interrogatorio preliminar cursado conjuntamente con la demanda a los fines de obtener la información requerida.

Por su parte, el peticionario presentó Dúplica a la Llamada Réplica a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR