Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Mayo de 2010, número de resolución KLCE201000590
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201000590 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2010 |
LEXTA20100514-06 Pueblo de P.R. v. Vélez
González
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. JUAN C. VÉLEZ GONZÁLEZ Peticionario | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce Criminal Núms.: JLA2008G559 JSC2007G773-774 JSC2008G0233-235 |
Panel especial integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cortés Trigo y el Juez Feliberti Cintrón.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2010.
Comparece, por derecho propio, el Sr. Juan C. Vélez González (el Sr. Vélez o el peticionario) mediante escrito titulado Moción de Reconsideración
[de] Sentencia y nos solicita que, al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, modifiquemos la sentencia de reclusión impuesta por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (el TPI).
Analizado el escrito aludido y el derecho aplicable, resolvemos desestimar el recurso de certiorari
solicitado.
El 16 de abril de 2010, el Sr. Vélez
quien se encuentra confinado en la Institución Penal Guayama
1000, presentó ante este foro apelativo un escueto escrito titulado Moción de Reconsideración [de] Sentencia. La petición está relacionada a los
casos JLA2008G0559 (violación a la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. sec. 411 et seq.), JSC2007G0773-774 y JSC2008G0233-235 (violaciones a la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. sec. 2401 et seq.). En cada uno de estos el Sr. Vélez
hizo alegación de culpabilidad.
El Sr. Vélez invoca la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal para que declaremos ha lugar la Moción de Reconsideración [de] Sentencia y ordenemos la reducción de la sentencia de reclusión de 5 a 3 años, aunque no indica a cuál delito se refiere. Como fundamento para su solicitud aduce que el abogado defensor no lo representó adecuadamente al no orientarlo como requiere la ley en los casos criminales. Finalmente, alega haber demostrado interés en su rehabilitación al tomar las terapias educativas, ocupacionales, de ajuste y progreso que ofrece la Administración de Corrección y señala que en el expediente correccional no existe querella alguna en su contra. Resolvemos.
La Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal de Puerto Rico, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 192.1, autoriza al tribunal que impuso la sentencia a anularla, dejarla sin efecto, o corregirla, cuando: 1) ésta fue impuesta en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba