Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Mayo de 2010, número de resolución KLCE201000614
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201000614 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2010 |
LEXTA20100514-07 Sucn. Llanos Romero v. Polanco
De León
| | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm.: F CD2007-0527 Sobre: COBRO DE DINERO |
Panel integrado por su presidente, el juez Miranda De Hostos
y los jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2010.
El 26 de marzo de 2007, la Sucesión Llanos Romero, compuesta por Margarita y Haydee Llanos Álamo (la Sucesión), presentó Demanda por cobro de dinero contra Juan Francisco Polanco de León, Mary Doe y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (Polanco
de León, et al.), la cual enmendó el 9 de mayo de 2007. El 14 de diciembre de 2007, Polanco de León, et al., contestaron la Demanda y reconvinieron. Por su parte, el 10 de enero de 2008, la Sucesión replicó a la reconvención. Asimismo, el 31 de julio de 2008, presentó Segunda Demanda Enmendada.
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Posteriormente, luego de numerosos trámites procesales, el 24 de agosto de 2009, Polanco de León, et al., solicitaron la imposición de una fianza de no residente a la Sucesión a tenor con la Regla 69.5 de Procedimiento Civil1, toda vez que sus componentes residen fuera de Puerto Rico. El 2 de septiembre de 2009, la Sucesión se opuso a las contenciones de Polanco de León, et al. Arguyó que el monto del dinero adeudado por la parte demandada ello mediante Sentencia dictada por estipulación en el caso F PE06-0665--, era suficiente garantía y cumplía con los propósitos ínsitos en la Regla 69.5 de Procedimiento Civil. Propuso, se fijase una fianza no mayor de mil dólares ($1,000.00) de conformidad con la precitada disposición reglamentaria y que el Tribunal reconociese la misma como prestada con arreglo a la suma adeudada a la Sucesión.
El 16 de septiembre de 2009, notificada el 18, el Tribunal (Hon.
Ismael Álvarez Burgos), ordenó a la Sucesión consignar la suma de mil dólares ($1,000.00) en treinta (30) días. El 23 de septiembre de 2009, la Sucesión solicitó reconsideración. Por su parte, no prestada aún la fianza, el 27 de octubre de 2009, Polanco de León, et al., solicitaron la desestimación del caso. El 2 de noviembre de 2009, notificada el 10, el Tribunal concedió un término final de veinte (20) días a la Sucesión para consignar la fianza, so pena de desestimarle la Demanda. El 20 de enero de 2010, la Sucesión consignó en la Secretaría del Tribunal la suma de quinientos dólares...
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