Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Mayo de 2010, número de resolución KLCE201000614

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000614
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010

LEXTA20100514-07 Sucn. Llanos Romero v. Polanco

De León

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

SUCESIÓN LLANOS ROMERO COMPUESTA POR HAYDEE Y MARGARITA LLANOS ÁLAMO
Apelantes
v.
JUAN F. POLANCO DE LEÓN Y OTROS
Apelados
KLCE201000614
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm.: F CD2007-0527 Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el juez Miranda De Hostos

y los jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2010.

I.

El 26 de marzo de 2007, la Sucesión Llanos Romero, compuesta por Margarita y Haydee Llanos Álamo (la Sucesión), presentó Demanda por cobro de dinero contra Juan Francisco Polanco de León, Mary Doe y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (Polanco

de León, et al.), la cual enmendó el 9 de mayo de 2007. El 14 de diciembre de 2007, Polanco de León, et al., contestaron la Demanda y reconvinieron. Por su parte, el 10 de enero de 2008, la Sucesión replicó a la reconvención. Asimismo, el 31 de julio de 2008, presentó Segunda Demanda Enmendada.

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Posteriormente, luego de numerosos trámites procesales, el 24 de agosto de 2009, Polanco de León, et al., solicitaron la imposición de una fianza de no residente a la Sucesión a tenor con la Regla 69.5 de Procedimiento Civil1, toda vez que sus componentes residen fuera de Puerto Rico. El 2 de septiembre de 2009, la Sucesión se opuso a las contenciones de Polanco de León, et al. Arguyó que el monto del dinero adeudado por la parte demandada –ello mediante Sentencia dictada por estipulación en el caso F PE06-0665--, era suficiente garantía y cumplía con los propósitos ínsitos en la Regla 69.5 de Procedimiento Civil. Propuso, se fijase una fianza no mayor de mil dólares ($1,000.00) de conformidad con la precitada disposición reglamentaria y que el Tribunal reconociese la misma como prestada con arreglo a la suma adeudada a la Sucesión.

El 16 de septiembre de 2009, notificada el 18, el Tribunal (Hon.

Ismael Álvarez Burgos), ordenó a la Sucesión consignar la suma de mil dólares ($1,000.00) en treinta (30) días. El 23 de septiembre de 2009, la Sucesión solicitó reconsideración. Por su parte, no prestada aún la fianza, el 27 de octubre de 2009, Polanco de León, et al., solicitaron la desestimación del caso. El 2 de noviembre de 2009, notificada el 10, el Tribunal concedió un término final de veinte (20) días a la Sucesión para consignar la fianza, so pena de desestimarle la Demanda. El 20 de enero de 2010, la Sucesión consignó en la Secretaría del Tribunal la suma de quinientos dólares...

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