Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Mayo de 2010, número de resolución KLAN200800392

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800392
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010

LEXTA20100518-01 Figueroa Quiñonez v.

Cartagena Cabrera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL ARECIBO

PANEL ESPECIAL

GERTRUDIS FIGUEROA QUIÑONES, ANGEL VEGA MELÉNDEZ
APELADA
v.
CARLOS CARTAGENA CABRERA, CARLOS A. CARTAGENA RAMOS, CARLOS J. CARTAGENA RAMOS, ILKA E. CARTAGENA RAMOS
APELANTES
KLAN200800392
APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SUBSECCIÓN DE DISTRITO DE VEGA BAJA CIVIL NÚM.: CD99-302 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS E INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Gretchen Coll Martí y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza

Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2010.

Comparece ante nos Carlos Cartagena Cabrera para solicitar que revoquemos una sentencia parcial emitida el 3 de noviembre de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja (Hon. Luis Gonzalo de Jesús Rivera, Juez). En la referida sentencia, el tribunal a quo ordenó a la parte demandada-apelante

al pago de $20,000 por los daños físicos y angustias mentales sufridos por la parte demandante-apelada, más $2,000 de honorarios de abogado.

Por los fundamentos que a continuación expondremos, se confirma la sentencia parcial apelada.

I

Hechos

El 5 de abril de 1999, Carlos Cartagena Cabrera y Gertrudis

Figueroa Quiñones suscribieron un contrato de compraventa mediante el cual el primero vendería al segundo una finca rústica ubicada en el barrio Sabana de Vega Alta, Puerto Rico, en la cual enclavaba una residencia. El precio convenido de venta del inmueble fue de $65,000. Al momento de la firma del contrato, la parte demandante-apelada

(comprador) entregó a la parte demandada-apelante

(vendedor) la suma de $20,000, quedando un balance pendiente de $45,000, de los cuales $20,000 serían pagados en marzo de 1999 y los restantes $25,000 cuando se otorgara la escritura de compraventa. El vendedor se comprometió a que, cuando llegara el momento de otorgar la escritura de compraventa ―para lo cual no se determinó fecha cierta― entregaría la propiedad libre de hipoteca, contribuciones y gravámenes. Además, las partes acordaron que, de no poderse otorgar la referida escritura, el vendedor devolvería a la compradora todo el dinero y lo invertido por ésta en la propiedad hasta ese momento.

Así las cosas, el 5 de abril de 1999, la parte demandante-apelada

presentó una demanda contra la parte demandada-apelante

por daños y perjuicios e incumplimiento de contrato. Alegó, entre otras cosas, que el vendedor de forma dolosa ocultó que la propiedad a ser vendida tenía un gravamen hipotecario por la cantidad de $36,000, siendo el acreedor el Banco Popular de P.R. Añadió que, a la fecha de la demanda, dicha deuda estaba atrasada, por lo que el acreedor había amenazado con ejecutarla. Además, el vendedor ocultó que la propiedad tenía una deuda con el Departamento de Hacienda de $4,000 por concepto de contribuciones. Adujo que, apoyada en las promesas de la parte demandada, realizó mejoras al inmueble valoradas en $30,000 para lo cual utilizó todos sus ahorros. Finalmente indicó que, como consecuencia del acto culposo de la parte demandada-apelante, había sufrido daños y perjuicios ascendentes a $45,000.

Trabada la controversia y luego de varios trámites procesales, la parte demandante-apelada presentó una solicitud de sentencia sumaria, a la cual se opuso la parte demandada-apelante.

El 24 de febrero de 2000, se celebró la vista para discutir la solicitud de sentencia sumaria. Escuchados los argumentos de las partes, el T.P.I. declaró con lugar la referida solicitud, mediante sentencia de 23 de marzo de 2000. No obstante, dejó pendiente de adjudicación la alegación sobre los daños y angustias sufridas por la demandante, para una vista posterior.

A la vista de daños, celebrada el 14 de febrero de 2002, no compareció la parte demandada-apelante debido a que, según informó su representante legal, se desconocía su paradero. Durante la misma, por la parte demandante, testificó la propia parte, la Sra. Figueroa

Quiñones, quien fue contrainterrogada por el representante legal de la parte demandada-apelante.

El 3 de noviembre de 2004, el T.P.I. emitió la sentencia parcial apelada en la que condenó a la parte demandada-apelante al pago de $20,000 por los daños físicos y angustias mentales sufridos por la parte demandante-apelada, más $2,000 de honorarios de abogado.

Inconforme con dicha determinación, la parte demandada acude ante nos mediante el presente recurso en el que alega que erró el T.P.I. al:

1. incurrir en abuso de discreción al:

a. conceder una compensación de daños físicos, mentales y morales sin prueba suficiente.

b. no hacer determinaciones de hechos suficientes ni en la sentencia sobre daños ni a manera de añadidura posterior conforme lo solicitó el compareciente.

2. permitir celebrar la vista de daños en ausencia del compareciente y sin pedir una explicación satisfactoria del porqué de su ausencia violando así el derecho al debido procedimiento de ley del compareciente.

3. ordenar al compareciente el pago de $2,000.00 sin que quedara demostrada su temeridad.

II

Derecho
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