Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Mayo de 2010, número de resolución KLAN200800392
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200800392 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2010 |
LEXTA20100518-01 Figueroa Quiñonez v.
Cartagena Cabrera
GERTRUDIS FIGUEROA QUIÑONES, ANGEL VEGA MELÉNDEZ | | APELACIÓN PROCEDENTE |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Gretchen Coll Martí y la Jueza Colom García
Colom García, Jueza
Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2010.
Comparece ante nos Carlos Cartagena Cabrera para solicitar que revoquemos una sentencia parcial emitida el 3 de noviembre de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja (Hon. Luis Gonzalo de Jesús Rivera, Juez). En la referida sentencia, el tribunal a quo ordenó a la parte demandada-apelante
al pago de $20,000 por los daños físicos y angustias mentales sufridos por la parte demandante-apelada, más $2,000 de honorarios de abogado.
Por los fundamentos que a continuación expondremos, se confirma la sentencia parcial apelada.
El 5 de abril de 1999, Carlos Cartagena Cabrera y Gertrudis
Figueroa Quiñones suscribieron un contrato de compraventa mediante el cual el primero vendería al segundo una finca rústica ubicada en el barrio Sabana de Vega Alta, Puerto Rico, en la cual enclavaba una residencia. El precio convenido de venta del inmueble fue de $65,000. Al momento de la firma del contrato, la parte demandante-apelada
(comprador) entregó a la parte demandada-apelante
(vendedor) la suma de $20,000, quedando un balance pendiente de $45,000, de los cuales $20,000 serían pagados en marzo de 1999 y los restantes $25,000 cuando se otorgara la escritura de compraventa. El vendedor se comprometió a que, cuando llegara el momento de otorgar la escritura de compraventa ―para lo cual no se determinó fecha cierta― entregaría la propiedad libre de hipoteca, contribuciones y gravámenes. Además, las partes acordaron que, de no poderse otorgar la referida escritura, el vendedor devolvería a la compradora todo el dinero y lo invertido por ésta en la propiedad hasta ese momento.
Así las cosas, el 5 de abril de 1999, la parte demandante-apelada
presentó una demanda contra la parte demandada-apelante
por daños y perjuicios e incumplimiento de contrato. Alegó, entre otras cosas, que el vendedor de forma dolosa ocultó que la propiedad a ser vendida tenía un gravamen hipotecario por la cantidad de $36,000, siendo el acreedor el Banco Popular de P.R. Añadió que, a la fecha de la demanda, dicha deuda estaba atrasada, por lo que el acreedor había amenazado con ejecutarla. Además, el vendedor ocultó que la propiedad tenía una deuda con el Departamento de Hacienda de $4,000 por concepto de contribuciones. Adujo que, apoyada en las promesas de la parte demandada, realizó mejoras al inmueble valoradas en $30,000 para lo cual utilizó todos sus ahorros. Finalmente indicó que, como consecuencia del acto culposo de la parte demandada-apelante, había sufrido daños y perjuicios ascendentes a $45,000.
Trabada la controversia y luego de varios trámites procesales, la parte demandante-apelada presentó una solicitud de sentencia sumaria, a la cual se opuso la parte demandada-apelante.
El 24 de febrero de 2000, se celebró la vista para discutir la solicitud de sentencia sumaria. Escuchados los argumentos de las partes, el T.P.I. declaró con lugar la referida solicitud, mediante sentencia de 23 de marzo de 2000. No obstante, dejó pendiente de adjudicación la alegación sobre los daños y angustias sufridas por la demandante, para una vista posterior.
A la vista de daños, celebrada el 14 de febrero de 2002, no compareció la parte demandada-apelante debido a que, según informó su representante legal, se desconocía su paradero. Durante la misma, por la parte demandante, testificó la propia parte, la Sra. Figueroa
Quiñones, quien fue contrainterrogada por el representante legal de la parte demandada-apelante.
El 3 de noviembre de 2004, el T.P.I. emitió la sentencia parcial apelada en la que condenó a la parte demandada-apelante al pago de $20,000 por los daños físicos y angustias mentales sufridos por la parte demandante-apelada, más $2,000 de honorarios de abogado.
Inconforme con dicha determinación, la parte demandada acude ante nos mediante el presente recurso en el que alega que erró el T.P.I. al:
1. incurrir en abuso de discreción al:
a. conceder una compensación de daños físicos, mentales y morales sin prueba suficiente.
b. no hacer determinaciones de hechos suficientes ni en la sentencia sobre daños ni a manera de añadidura posterior conforme lo solicitó el compareciente.
2. permitir celebrar la vista de daños en ausencia del compareciente y sin pedir una explicación satisfactoria del porqué de su ausencia violando así el derecho al debido procedimiento de ley del compareciente.
3. ordenar al compareciente el pago de $2,000.00 sin que quedara demostrada su temeridad.
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