Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Mayo de 2010, número de resolución KLCE201000405

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000405
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010

LEXTA20100518-03 Marcelino

Fernández, Corp. v. Integrand Assurance

Comp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

MARCELINO FERNANDEZ, CORP. Demandante-Recurrida v. INTEGRAND ASSURANCE COMPANY Demandada-Peticionaria
KLCE201000405
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K AC1996-0477 (908) Sobre: Daños por Incumplimiento de contrato

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas

Vélez, el Juez Cortés Trigo y el Juez Feliberti Cintrón.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN ENMENDADA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2010.

Comparece ante nos Integrand

Assurance Company (Integrand o la peticionaria), en el recurso de certiorari de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI) el 19 de febrero de 2010 y notificada el siguiente día 23. Por medio de dicho dictamen, el TPI dio por aclarado el asunto atinente a los peritos a ser utilizados por Marcelino Fernández, Corp. y otros en función de la Resolución dictada el 28 de diciembre de 2009, en la cual les prohibió a las partes incorporar nuevos peritos al litigio.

Analizado el recurso y derecho aplicable, resolvemos denegar el auto de certiorari solicitado.

I.

El caso de epígrafe tiene su origen en hechos acaecidos en la madrugada del 21 de mayo de 1994 cuando el techo de un edificio comercial dado en arrendamiento se desplomó y destruyó un congelador industrial en cuyo interior había un inventario considerable de carnes y mariscos.

Posteriormente, el 11 de abril de 1996, los dueños del referido congelador Marcelino Fernández Corp. (MFC o el recurrido) y otros, (en conjunto, los recurridos), instaron una demanda contra la aseguradora Integrand en la cual reclamaron las pérdidas por el incidente ocurrido en mayo de 1994.

En lo atinente al recurso de epígrafe, el 22 de septiembre de 2009, Integrand presentó una Moción Solicitando [sic] Orden Protectora y Eliminación de Perito. Por medio de esta moción, alegó que luego de que las partes seleccionaron un perito del tribunal, los recurridos anunciaron la utilización de otros dos peritos nuevos, el Dr. Ramón Cao García, (Dr. Cao), y el CPA Rivera Rodríguez, (CPA Rivera).

Arguyó que estos peritos no rindieron un informe para el caso de autos y que el CPA Rivera es prueba testimonial porque los recurridos han anunciado como perito al CPA Ángel Yliasástegui, (CPA Yliasástegui).

Aunque la peticionaria reconoció en su aludida moción que los peritos Cao y Rivera rindieron un informe en el caso de subrogación entre Integrand y otras compañías aseguradoras por los mismos hechos, (Caso Civil Número KDP1995-0518), alegó que los recurridos no pueden utilizar dichos testimonios con un informe que ha sido rendido en otro caso. Además, sostuvo que están impedidos de usar los respectivos informes preparados por estos peritos porque los recurridos han sostenido afirmativamente que el caso de título requiere la presentación de prueba testifical, pericial

y documental de distinta naturaleza a la del caso KDP1995-0518. En consecuencia, solicitó al TPI que ordenara la exclusión de los mencionados peritos que alegadamente son nuevos en el litigio y que se pospusieran las deposiciones pautadas, entre ellas, la de su perito, el CPA Fernando Rodríguez Amaro, (CPA...

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