Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Mayo de 2010, número de resolución KLRA200900444

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900444
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010

LEXTA20100518-04 Ex. Ofic. Corr. Oscar R. Cora Rosa v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

EX. OFIC. CORR. OSCAR R. CORA ROSA Apelante-Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Apelada-Recurrida
KLRA200900444
Revisión administrativa procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación Caso Núm.: 07-AC-310 Sobre: Expulsión

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas

Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2010.

Comparece ante nos el Sr. Oscar

R. Cora Rosa (Sr. Cora o el recurrente) en el recurso de revisión administrativa de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) el 11 de marzo de 2009 y notificada el siguiente día 18. Por medio de dicho dictamen, la CIPA denegó la moción de reconsideración presentada por el recurrente y confirmó la Resolución emitida el 5 de febrero de 2009. Mediante esta última, la CIPA ratificó la expulsión del Sr. Cora como Oficial Correccional de la Administración de Corrección por disparar su arma de reglamento a un ciudadano de manera innecesaria y negligente, mientras se encontraba fuera de servicio.

Analizado el recurso y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I.

El Sr. Cora se desempeñó como Oficial Correccional I en la Administración de Corrección y trabajaba en la Institución Correccional Anexo 292 en Bayamón. El 26 de julio de 2004 fue asignado al turno de 2:00 pm a 10:00 pm. Tras haber concluido su jornada laboral, el Sr. Cora se dirigió a su residencia en el Municipio de Arroyo junto con el Sr. Luis A. Berríos Molina

(Sr. Berríos), quien también se desempeñaba como Oficial Correccional. El Sr. Berríos conducía el vehículo de motor en el cual se trasladaban al área sureste

de la Isla. Escogieron la ruta de Guavate y desde allí, se desviaron por la carretera estatal número 179, en dirección a Guayama. Es éste un camino sinuoso, estrecho y con poca iluminación, aparte de que esa noche estaba lloviendo.

Cuando el recurrente y el Sr. Berríos comenzaron su recorrido por la aludida carretera ya discurrían por ella dos automóviles que avanzaban a escasa velocidad. En uno de esos autos viajaba el Sr. Miguel Ángel Poventud, (Sr.

Poventud), con su esposa y su nuera.1

En el otro, iba el cuñado del Sr. Poventud. El Sr. Berríos intentó en dos ocasiones rebasar los referidos vehículos de motor, pero no lo logró. En una tercera ocasión, mientras transcurrían por el Barrio Carite de Guayama, éste pudo pasarle al vehículo conducido por el cuñado del Sr. Poventud. Una vez lo hizo, disparó en el pavimento y en seguida, procedió a adelantársele al otro carro. Acto seguido, el Sr. Poventud detuvo la marcha del automóvil, le pidió a su familia que se bajara del mismo y se propuso perseguir el auto conducido por el Sr. Berríos para poder reportar el incidente a la Policía. Cuando estuvo cerca de los Oficiales de Corrección, el Sr. Berríos disparó cuatro veces contra el automóvil del Sr. Poventud. Inmediatamente, el vehículo del Sr. Berríos cayó en una zanja al borde de la carretera, por lo que el Sr. Poventud

detuvo la marcha. En ese momento, el Sr. Cora comenzó a dispararle a éste desde el interior del carro del Sr. Berríos.

El vehículo del Sr. Poventud recibió varios impactos de bala provenientes del arma de reglamento del recurrente, así como de la del otro agente.

La Policía realizó una investigación acerca de los hechos anteriormente relatados, la cual condujo a que se les imputaran varios cargos de tentativa de asesinato a los Oficiales de Corrección y al Sr. Poventud.2

Posteriormente, los cargos fueron desestimados, entre otras razones, porque las partes llegaron a un acuerdo para subsanar los daños y desistieron de su interés de continuar con la causa criminal.

Así las cosas, la Administración de Corrección realizó una investigación administrativa sobre los referidos hechos. El 16 de septiembre de 2005 la Secretaria Auxiliar de Investigaciones de la Administración de Corrección presentó al Secretario el informe final sobre el incidente (Caso número 04-09-1758-AC).3 El 21 de marzo de 2006 el Secretario de la Administración de Corrección le notificó al recurrente su determinación, fechada 27 de enero de 2006,4 de suspenderlo sumariamente con la intención de destituirlo de su puesto.

Acorde con la advertencia correspondiente, el Sr. Cora solicitó una vista administrativa, la cual se celebró el 9 de mayo de 2006. A la misma, compareció el Sr. Cora junto con su representación legal. Como prueba fueron admitidos los siguientes documentos, a saber: (1) Informe Final: Incidente suscitado el 26 [de] julio [de] 2004 en la carretera 179 Bo.

Carite hacia Guayama donde unos Oficiales hicieron uso de arma de Reglamento de 16 de septiembre de 2005; (2) Informe del Teniente Porfirio Green

Santiago, Comandante de la Guardia de la Institución Anexo 292 de 5 de agosto de 2004; (3) Denuncias contra el Sr. Poventud, el Sr.

Berríos y el Sr. Cora; (4)

Resolución del TPI de 9 de noviembre de 2004; (5) Páginas 159 a 162 del Libro de Evidencia de la Guardia Correccional de 30 de julio de 2004; (6) Fotografías del lugar de los hechos y del vehículo afectado tomadas por el Sr. Poventud; (7) Informe de las entrevistas realizadas en Secretaria Auxiliar del Departamento de Corrección y Rehabilitación del Sr. Berríos, el Sr. Cora, el Sr. José

A. Irizarry Yambó, Supervisor de los Oficiales investigados, y el Sr. Poventud.

El Oficial Examinador que presidió la vista determinó que independientemente del resultado del proceso criminal que se llevó a cabo en contra del Sr. Cora, la conducta de éste, al disparar su arma de reglamento, fue una de crasa negligencia y menosprecio hacia la vida del Sr. Poventud, conducta que, a su vez, laceró la buena imagen del Cuerpo de Oficiales Correccionales de la Administración de Corrección.

Asimismo, concluyó que el grado de fuerza utilizado por el Sr. Cora al disparar el arma de reglamento en varias ocasiones contra el vehículo del Sr. Poventud

no tiene justificación alguna, ya que éste los persiguió con su automóvil bajo los efectos del alcohol. Por ende, el recurrente no actuó con la prudencia y diligencia razonable que se espera en todo momento de un oficial correccional, quien como agente de Ley y Orden ha sido adiestrado y certificado en el uso y manejo de armas de fuego.

Por otro lado, el Oficial Examinador determinó que la conducta del recurrente era incompatible con los deberes y obligaciones del puesto de Oficial de Custodia, según establecidos por las leyes y reglamentos que cobijan a los empleados de la Administración de Corrección. Señaló que los Oficiales Correccionales en todo momento deberán presentar una conducta correcta e intachable. Así, concluyó que la conducta incurrida por el Sr. Cora ofendió la función pública la cual están obligados a desempeñar los Oficiales Correccionales. Finalmente, dispuso que siendo ésta una agencia de seguridad, la conducta del recurrente resultaba intolerable, ya que el uso y la portación del arma de reglamento es permitido únicamente para fines públicos en el claro ejercicio del deber y cumplimiento de las responsabilidades inherentes al puesto que ocupan los oficiales correccionales y el arma deberá ser utilizada de la manera menos lesiva posible.

El 11 de mayo de 2006 el Secretario de la Administración de Corrección notificó al recurrente que luego de analizar la recomendación del Oficial Examinador que presidió la vista informal en su caso, había decidido acoger el mismo. En consecuencia, destituyó al Sr. Cora de su puesto como Oficial de Custodia fundamentado en que éste había incurrido en la violación del Artículo XII(B) (2) del Reglamento para Autorizar la Posesión, Portación, Conducción y Transportación de Armas de Fuego a los Oficiales de Custodia del Estado Libre Asociado, del Artículo 6, Sec. 6.6 (8) (e) de la Ley para la Administración de Recursos Humanos en el Servicio Público, Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada5; el Artículo XII B (1) (a) del Reglamento de Oficiales de Custodia y Artículo 8, Sección 8.3 (4) del Reglamento de Personal de la Administración de Corrección; y del Art.

XVIII (B) (2) y (5) del Manual para la Aplicación de Medidas Correctivas y Disciplinarias a los Empleados de la Administración de Corrección.

No conforme, el recurrente presentó una apelación ante la CIPA. Tras celebrar la vista en su fondo, el 5 de febrero de 2009 la CIPA declaró no ha lugar su apelación y así, confirmó su expulsión. En tal Resolución la CIPA formuló las siguientes determinaciones de hechos:

(1) El apelante se desempeñaba como Oficial de Custodia I en la Administración de Corrección. (2) El día 26 de julio de 2004, el apelante rindió servicio desde la cárcel Anexo 292 de Bayamón. Salió de su trabajo y se fue en un auto en unión con el Oficial de Custodia Luis A. Berríos Molina, ya que ambos residían en el pueblo de Arroyo. Berríos conducía el vehículo marca Suzuki

Swift color azul, tablilla número BJB-981. Esa noche estaba lloviendo. (3) El vehículo llegó a la Carr. 179 por el Barrio Guamaní, Sector Carite

de Guayama. Dicha carretera es de un carril a cada lado y es oscura, ya que no tiene alumbrado. (4) El señor Miguel Poventud Márquez operaba el vehículo de motor Mazda, tipo camioneta (“pick up”), tablilla 570-199, por la referida carretera en unión de su esposa y una nuera.

Un cuñado lo seguía en otro vehículo con una hermana de Poventud.

Regresaban de una actividad social desde el pueblo de Caguas. (5) El señor Poventud había ingerido bebidas alcohólicas en la actividad en Caguas.6

Operaba el vehículo de motor de manera lenta. (6) Los oficiales de custodia estaban molestos por la lentitud del vehículo operado por el señor Poventud. Al llegar a...

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