Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Mayo de 2010, número de resolución KLAN20100515
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN20100515 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2010 |
LEXTA20100518-06 Pérez González v. Best Petroleum
Corp.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL UTUADO
RAMÓN PÉREZ GONZÁLEZ Y BRUNILDA RIVERA VÉLEZ POR SI Y EN | KLAN20100515 | APELACIÓN PROCEDENTE | ||
Panel integrado por su presidente el juez Miranda De Hostos, el juez Escribano Medina y el juez Bermúdez Torres
Escribano Medina, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 18 de mayo de 2010.
Comparece ante nos, Ramón Pérez González y su esposa Brunilda Rivera Vélez, solicitando la revocación de una resolución emitida y notificada el 12 de marzo de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado (Hon. Santiago Cordero Osorio, J) en el caso civil núm. LC3CI2007-0266. Mediante ésta se declaró no ha lugar una moción de reconsideración que el demandante-apelante había presentado.
De entrada procede analizar el marco procesal para ver sí el caso, como parece ser es uno prematuro.
El 28 de octubre de 2009, el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden concediendo diez (10) días a la parte apelante para que expresara las razones por las cuales no debía archivar el caso por inactividad. La orden se notificó el 29 de octubre de 2009.
El 10 de noviembre de 2009, el apelante presentó una moción en cumplimiento de orden1.
El 16 de noviembre de 2009, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Lares emitió una sentencia, notificada el 17 de noviembre de 2009, en la que en virtud de la Regla 39.2 (b) de las de Procedimiento Civil desestimó y archivó el caso por no haberse efectuado trámite durante seis (6) meses.
El 20 de noviembre de 2009, el demandante presentó una moción de reconsideración
alegando haber hecho varias gestiones sobre descubrimiento de prueba que nunca se informaron al tribunal.2.
El Tribunal de Primera Instancia, emitió una orden el 18 de noviembre de 2010, en la que declaró no ha lugar la moción en cumplimiento de orden presentada por el apelante a tales efectos expresó:
No ha lugar por incumplimiento a los términos expuestos en orden del 28 de octubre de 2009, notificada en archivo de autos el 29 de octubre de 2009. a forma de dictamen a moción tampoco cumplía con requisitos sustantivos conforme a las Reglas de Procedimiento Civil.
Así las cosas, el foro de Instancia emitió el 30 de noviembre de 2009 una orden3 en la que declaró no ha lugar la moción...
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