Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Mayo de 2010, número de resolución KLCE201000491

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000491
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010

LEXTA20100518-08 Pueblo de P.R. v. Ortíz Orta

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. CARLOS J. ORTIZ ORTA Peticionario
KLCE201000491
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Criminal Núms.: K VI2010G0001 K LA2010G0008 K LA2010G0009

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas

Vélez, el Juez Cortés Trigo y el Juez Feliberti Cintrón.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2010.

El 9 de abril de 2010 el Sr. Carlos J. Ortiz Orta (Sr. Ortiz o el peticionario) presentó el recurso de certiorari de epígrafe en el que impugnó la Resolución emitida por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI) el 5 de abril de 2010 y notificada al día siguiente. Por medio de dicho dictamen, el TPI declaró no ha lugar la solicitud de supresión de la confesión del peticionario.

Atendido el recurso, en Resolución dictada el 20 de abril de 2010, el Panel concedió al Sr. Ortiz un plazo para presentar la transcripción de la prueba oral escuchada por el TPI en la vista referente a la supresión de evidencia y al Pueblo de Puerto Rico (el Pueblo) el plazo de 15 días para que fijara su posición respecto al recurso.

Así las cosas, el 6 de mayo de 2010 el Pueblo de Puerto Rico nos solicitó que desestimáramos el recurso porque el mismo se había tornado académico, por cuanto el 24 de abril de 2010 el Sr. Ortiz

hizo alegación de culpabilidad ante el TPI por los delitos imputados. Acompañó con su Moción de Desestimación por Academicidad copia del acuerdo Alegaciones Pre Acordadas.

Por otro lado, el 12 de mayo de 2010, el peticionario presentó Moción Solicitando Desistimiento en la que nos informó que el Sr. Ortiz llegó a una alegación preacordada con el Ministerio Público, por lo que el caso ante el TPI había concluido.

De las aludidas peticiones de ambas partes, se desprende con claridad que el recurso de autos perdió su condición de controversia viva y presente por razón de los eventos acaecidos luego de su presentación relativos a la alegación de culpabilidad por los delitos imputados hecha por el peticionario.

Como se sabe, la doctrina sobre academicidad es una de autolimitación

basada en el principio constitucional de que el poder judicial no emite opiniones consultivas sino que se limita a resolver casos y controversias.

Véase, Raúl Serrano Geyls, Derecho...

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