Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Mayo de 2010, número de resolución KLAN200900523

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900523
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010

LEXTA20100519-01 Marcano

Delgado v. Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

HERMENEGILDO MARCANO DELGADO, MARGARITA TORRES PAGAN Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES QUE COMPONEN Demandantes-Apelantes v. ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS Y DESARROLLO AGROPECUARIO DE PUERTO RICO, EMPRESAS GONZALEZ, INC., COMPAÑÍAS ASEGURADORAS X, Y y Z Demandados-Apelados
KLAN200900523
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KDP2003-1405 (805)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas

Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 2010.

Comparecen ante nos el Sr. Hermenegildo

Marcano Delgado, (Sr. Marcano), la Sra. Margarita Torres Pagán y la sociedad de gananciales compuesta por ambos, (en conjunto los apelantes) mediante el recurso de epígrafe. Nos solicitan que revoquemos la sentencia sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI) el 10 de marzo de 2009 y notificada el 16 de marzo de 2009. Por medio de esta sentencia, el TPI declaró con lugar la moción dispositiva promovida por la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuarios de Puerto Rico (ASDA o la apelada) y desestimó la demanda incoada por los apelantes en su contra al determinar que estaba prescrita.

Examinado el dictamen aquí apelado, determinamos que el mismo resolvió parcialmente la controversia del caso de autos pues no dispuso de la reclamación atinente a la revocación de la donación incluida por los apelantes en su demanda. Por ende, la sentencia dictada por el TPI constituye propiamente una resolución. Por lo tanto, acogemos el recurso como un certiorari, que es el vehículo idóneo para revisar dictámenes interlocutorios, y autorizamos que se mantenga con la identificación alfanumérica de apelación.

Analizado el recurso y el derecho aplicable, resolvemos expedir el auto de certiorari

y revocar la sentencia recurrida.

I.

El 19 de septiembre de 1995 los apelantes donaron a ASDA mediante la escritura pública número 10 otorgada ante la Notaria Teresa Rosario Badillo, una finca rústica de 7.9686 cuerdas sita entre el Barrio Nuevo de Bayamón y el Barrio Ascencio de Aguas Buenas. Según los apelantes, el propósito de la donación fue que la ASDA construyera un Centro de Mercadeo y Servicios en el Barrio Nuevo, (Centro), para beneficio de los agricultores de la zona. En esas fechas, el Sr. Marcano era el Presidente de la Asociación de Agricultores de Bayamón, entidad que manejaría el Centro, una vez estuviese operando.

Tras haberse realizado un proceso de consulta y una subasta pública, la ASDA encomendó la construcción del Centro a Empresas González, Inc. La obra fue afianzada por United Surety & Indemity Co. (United).

Las lluvias torrenciales del huracán Georges hicieron que los terrenos de la finca en los que ubica el Centro se erosionaran, por lo que ocurrieron deslizamientos en éstos. Tales deslaves hicieron que se destruyera una charca artificial utilizada para la cría de camarones, ubicada en otra finca también propiedad de los apelantes. Éstos alegaron que este deslizamiento fue provocado por la negligencia de las Empresas González, Inc.

al no estabilizar adecuadamente los suelos durante la construcción del Centro.

Por otro lado, el Sr. Marcano adujo que se reunió con los oficiales de la ASDA para que ésta incluyera su reclamación sobre los daños ocurridos en la charca en la acción civil que había instado o instaría contra las Empresas González, Inc. y United.1

Sostuvo que la ASDA le informó que la acción por los daños provocados en la charca de acuicultura se había incluido en la demanda incoada contra la empresa constructora y su fiadora. El apelante entregó a la ASDA un informe referente a los daños sufridos.

Luego de tratar infructuosamente de reunirse con la ASDA para conocer el estatus de su reclamación, el 14 de marzo de 2003 los apelantes solicitaron intervención en el Caso civil número K AC1999-1961 (604) incoado por ASDA en contra de las Empresas González, Inc. y United.

Durante la conferencia sobre el estado de los procedimientos celebrada el 3 de julio de 2003, la representación legal de la ASDA se unió a la oposición de United a la intervención. Ese mismo día, en corte abierta el TPI denegó la intervención. Posteriormente, los apelantes presentaron una moción de reconsideración, la que también fue denegada.

Así las cosas, el 29 de agosto de 2003 los apelantes presentaron una demanda sobre daños y perjuicios en contra de la ASDA. Alegaron que la ASDA conocía las deficiencias en la construcción del Centro efectuada por las Empresas González, Inc.

y que a causa de éstas, sufrió daños en su charca de acuicultura.

También adujeron que la ASDA les hizo creer que su reclamación había sido incluida en la demanda que ésta instó en contra de United

y Empresas González, Inc. Arguyeron que tras haber intentado inútilmente de recibir información por medio de la ASDA en torno a su reclamación en contra de United y Empresas González, Inc., decidieron solicitar intervención en el caso Civil número KAC 1999-1961 incoado por la apelada. Por último, alegaron que a pesar de que la ASDA conocía de su reclamación, no la incluyó en la referida demanda y se opuso a que ellos intervinieran en el pleito.

El 20 de enero de 2004 la ASDA contestó la demanda e invocó varias defensas afirmativas, entre ellas, la prescripción de la causa de acción de los apelantes en su contra. Además, negó las alegaciones de la demanda, salvo lo atinente a su personalidad jurídica, la existencia del contrato entre la ASDA y Empresas González, Inc.

para la construcción del Centro y la solicitud de intervención de los apelantes.

El 1 de noviembre de 2004 los apelantes solicitaron permiso para enmendar la demanda a los fines de incluir la revocación de la donación que éstos le hicieron a ASDA en el 1995. Por medio de Resolución dictada el 15 de noviembre de 2004 y notificada el siguiente día 17, el TPI autorizó la enmienda. Así, el 3 de marzo de 2005 la ASDA contestó la demanda enmendada y negó todas las alegaciones en cuanto a la aludida segunda causa de acción.

Nuevamente, el 16 de enero de 2006, los apelantes solicitaron, y les fue concedido, el permiso para enmendar la demanda para incluir como parte demandada a Empresas González, Inc. Ante la imposibilidad de diligenciar personalmente el emplazamiento de Empresas González, Inc., ésta fue emplazada por edicto y el 27 de diciembre de 20062

se le anotó la rebeldía.

El 20 de noviembre de 2008 la ASDA presentó Moción Solicitando Desestimación y/o Sentencia Sumaria. Alegó que procedía la desestimación de la demanda presentada por los apelantes porque la causa de acción por daños y perjuicio allí incoada estaba prescrita. Sostuvo que los apelantes presentaron su demanda cuatro años después de que ocurrieron los alegados daños en su finca. También, arguyó que durante tales años los apelantes no realizaron gestiones extrajudiciales para preservar su reclamación.

Atendida la misma, el 23 de enero de 2009 y notificada el 13 de febrero de 2009, el TPI emitió una orden en la que concedió 30 días a los apelantes para allanarse u oponerse a la solicitud de sentencia sumaria.

Así las cosas, el 10 de marzo de 2009 y notificada el siguiente día 16, el TPI emitió la sentencia recurrida. Resolvió que la causa de acción de los apelantes estaba prescrita y consignó en su sentencia los siguientes fundamentos:

[…] concedimos un plazo de treinta días, para que expusiera su posición y vencido el plazo dicha parte no se expresó.

Surge claramente del texto de la moción y de sus anejos que la demanda está prescrita. Al efecto, cabe señalar que no hay constancia en los autos que después de la carta de 14 de diciembre de 2000 la parte demandante no hizo ninguna otra reclamación de daños. […]

Apéndice del recurso, págs.

85-86.

Insatisfechos con el aludido dictamen, el 31 de marzo de 2009 los apelantes presentaron una moción de reconsideración en la que alegaron que la demanda contenía dos causas de acción, la primera, por el incumplimiento de un contrato de construcción por parte de un tercero y la segunda, una solicitud de revocación de la donación de un inmueble hecha por ellos a la ASDA en el año de 1995.

Plantearon...

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