Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Mayo de 2010, número de resolución KLCE201000297

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000297
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010

LEXTA20100519-03 Pueblo de P.R. v. Nazario Valencia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
EDUARDO R. NAZARIO VALENCIA
Recurrido
KLCE201000297
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm.: F SC2008G0290-0291 Sobre: LEY DE SUSTANCIAS CONTROLADAS

Panel integrado por su presidente, el juez Miranda De Hostos

y los jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 2010.

I.

Por hechos ocurridos el 22 de noviembre de 2006, el Ministerio Público presentó denuncias contra Eduardo R. Nazario Valencia por distribuir la sustancia controlada conocida por marihuana y por conspirar para distribuir igual sustancia, en violación a los Arts.

401 y 406 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. §§ 2401 y 2406, respectivamente. El 9 de marzo de 2007, el Tribunal (Hon.

Nereida Feliciano Ramos), determinó causa probable por ambos delitos y ordenó su arresto. Posteriormente, el 25 de marzo de 2009, la Defensa del acusado y el Ministerio Público acordaron enmendar uno de los pliegos acusatorios, de modo que Nazario

Valencia hiciera alegación de culpabilidad por dos cargos bajo el Art. 406 de la Ley de Sustancias Controladas, supra. Asimismo, ambas partes acordaron recomendar una pena de dos (2) años y seis (6) meses en probatoria regular por los referidos delitos. El acuerdo fue sometido para la consideración del Tribunal, quien aceptó la alegación de Nazario

Valencia y le refirió para la preparación del informe presentencia.

El 1ro de julio de 2009, citado el caso para vista de pronunciamiento de sentencia, el Tribunal (Hon. Felipe Rivera Colón), hizo constar para récord que había una controversia pendiente a los efectos de si se refería a Nazario Valencia al programa de Drug Court o si, por el contrario, era referido para una probatoria regular de conformidad al acuerdo suscrito por las partes. La controversia surgió a raíz de la recomendación plasmada en el informe presentencia, favoreciendo la opción del programa de Drug Court

para Nazario Valencia. El Tribunal no hizo determinación alguna al respecto, por lo que re-señaló la vista para el 26 de agosto. En ésta, el Tribunal refirió al acusado al Programa de Drug Court para una evaluación inicial e instruyó a su representante legal –presumiblemente consciente de la exigencia regulatoria--, hablar con el Fiscal de Distrito, de modo que éste prestara su anuencia para el ingreso al Drug Court. La vista de pronunciamiento de sentencia fue nuevamente re-señalada, esta vez para el 21 de octubre de 2009. En el ínterin, a pesar que el 30 de septiembre de 2009, el Ministerio Público presentó Moción en Oposición al Programa Drug Court, el 4 de noviembre de 2009, el Tribunal refirió el caso a la Sala Especializada en casos de Sustancias Controladas.

Celebrada la vista de pronunciamiento de sentencia el 4 de noviembre de 2009, el Tribunal (Hon. Alberto

L. Pérez Ocasio), admitió a Nazario

Valencia en el Programa de Drug Court, a pesar de la oposición del Ministerio Público. Dictó Resolución de conformidad con el Art. 404(b) de la Ley de Sustancias Controladas, infra, ordenando la paralización de los procedimientos por un término de tres (3)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR