Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Mayo de 2010, número de resolución KLCE201000275
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201000275 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2010 |
LEXTA20100520-03 Arroyo Sánchez v. Municipio de Loiza
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL CAROLINA
| KLCE201000275 | CERTIORARI PROCEDENTE | ||
Panel integrado por su presidente el juez Miranda De Hostos, el juez Escribano Medina y el juez Bermúdez Torres
Escribano Medina, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 20 de mayo de 2010.
El Municipio de Loíza, Hon. Eddie M. Manso Fuentes y los señores Jorge Marcano Dipiní, Efraín Carrasquillo López y Guillermo Cepeda Hernández (en adelante, los peticionarios) recurren de una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina en Río Grande, (Hon. Ismael
Álvarez Burgos), el 21 de enero de 2010. Mediante el dictamen, notificado el 2 de febrero de 2010, Instancia eliminó las alegaciones del Municipio de Loíza por incumplimiento con las órdenes judiciales y le anotó la rebeldía.
Mediante Resolución de 15 de marzo de 2010, concedimos un plazo de veinte (20) días al recurrido Job R. Arroyo Sánchez para expresar las razones por las cuales no deba concederse el remedio solicitado.
Así las cosas, el 7 de abril de 2010 la parte recurrida solicitó una prórroga de treinta (30) días adicionales para oponerse al recurso. Este término fue concedido mediante resolución del 13 de abril de 2010, y conforme a ello el pasado 7 de mayo de 2010, el recurrido presentó una moción solicitando la desestimación del recurso.
Los hechos que dieron margen al caso ante nuestra consideración se remontan al 14 de agosto de 2006, cuando el recurrido, quien era empleado de la Oficina de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres del Municipio de Loíza, fue víctima de una amenaza de muerte y alteración a la paz por parte de un compañero de trabajo de nombre, Juan E. Ayala Robles. Tras el incidente el recurrido presentó querella a la Policía y se le radicaron cargos a Ayala
Robles pero no se determinó causa probable. El 16 de agosto de 2006, el Municipio de Loíza, a través del Director de Recursos Humanos, Jorge Marcano Dipiní, le notificó al recurrido su reubicación para rendir servicios en la Oficina de Manejo de Emergencias de Piñones a partir del 28 de agosto, pero conservando el mismo puesto y sueldo.
Ante su situación laboral, el 5 de septiembre de 2006, el recurrido presentó Petición de Sentencia Declaratoria Interdicto Provisional, Preliminar y Permanente, por Violación de Derechos Civiles y Daños y Perjuicios contra los apelantes.
Luego de ser emplazado, el 17 de abril de 2008, los peticionarios presentaron Contestación a Demanda, negando y aceptando alegaciones.
Por su parte, el 16 de julio de 2009, el recurrido cursó a los peticionarios un Primer Pliego de Interrogatorios y Producción de Documentos. Ante la falta de contestación al interrogatorio, mediante Orden de 14 de septiembre de 2009, el Tribunal a quo impuso al Municipio de Loíza una sanción de cincuenta ($50.00) dólares. Además, el Foro de Instancia estableció el 4 de enero de 2010 como fecha límite para concluir el descubrimiento de prueba.
El 21 de octubre de 2009, el recurrido solicitó la imposición de sanciones al Municipio de Loíza al amparo de la Regla 34.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.
Posteriormente, el 27 de octubre de 2009, el Tribunal emitió Orden imponiendo al Municipio de Loíza sanciones adicionales de ciento cincuenta ($150.00) dólares por incumplimiento con el descubrimiento de prueba, so pena de eliminar sus alegaciones. Le concedió un término perentorio de diez (10) días para satisfacer la misma. En atención a ello, el 5 de noviembre de 2009, los peticionarios presentaron Moción Informativa y de Reconsideración
en la cual solicitó la eliminación de la sanción pues el término...
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