Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2010, número de resolución KLCE201000140

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000140
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010

LEXTA20100524-01 Torruella Hogan v. Sucn. Mercedes Blondet

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

MARÍA TERESA TORRUELLA HOGAN; JORGE LUIS TORRUELLA HOGA
RECURRIDOS
v.
SUCESIÓN DE OLGA MERCEDES BLONDET ORCASITAS COMPUESTA POR RICARDO TUDISCO BLONDET, ET ALS
PETICIONARIOS
KLCE201000140
KLCE201000360
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Crim.Núm. KAC2008-1688 Sobre: ENTREGA DE LEGADO, NULIDAD DE COMPRAVENTAS, NULIDAD DE HIPOTECA

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo

Irizarry

Colom García, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2010.

Thelma Delia Laboy Baerga (Laboy

Baerga) y Vanessa Rivera Laboy (Rivera Laboy) acuden ante nos el 3 de febrero de 2010 y 18 de marzo de 2010 mediante sendas peticiones de certiorari para que revisemos dos órdenes emitidas por el Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.), Sala de San Juan, una el 9 de diciembre de 2009, notificada el 4 de enero de 2010, y otra el 3 de febrero de 2010, notificada el día 17 siguiente.

Toda vez que la controversia que realmente nos corresponde resolver es si el T.P.I.

actuó correctamente al anotar la rebeldía a las peticionarias Thelma Laboy y Vanessa Rivera, es que hacemos referencia al trasfondo procesal del caso. Reseñamos.

I
Hechos

El 4 de diciembre de 2008, se presentó la demanda KAC-2008-1688 sobre entrega de legado, nulidad de compraventa y de hipoteca. El 16 de enero siguiente, la codemandada Laboy

Baerga fue emplazada y el 13 de febrero de 2009 compareció solicitando prórroga para contestar. Por su parte, la codemandada Rivera Laboy hizo lo propio el 25 de febrero de 2009.

Mediante orden de fecha 12 de marzo de 2009, el T.P.I. atendió ambas solicitudes concediendo el término requerido más consignó como salvaguarda que la prórroga tenía su génesis en la fecha de su solicitud. El 31 de agosto de 2009, las codemandadas-peticionarias comparecieron, esta vez mediante su representación legal, y solicitaron nuevamente 30 días para presentar su alegación responsiva. Dicha solicitud fue denegada por el T.P.I. mediante orden de fecha 14 de septiembre de 2009. El tribunal de instancia especificó que Laboy

Baerga se encontraba de facto en rebeldía y que no obraba en autos copia del emplazamiento diligenciado a Rivera Laboy.

El 30 de septiembre de 2009, las peticionarias presentaron una moción de desestimación a la que se opusieron los demandantes, el 29 de octubre de 2009. El 12 de noviembre del mismo año, las peticionarias replicaron la oposición a la desestimación y el 3 de diciembre de 2009 los demandantes-recurridos presentaron su duplica.

El 9 de diciembre de 2009, notificada el 4 de enero de 2010, el T.P.I. denegó la solicitud de desestimación declarando “COMO SE PIDE” la moción en oposición. Además, atendió la replica a la oposición presentada el 12 de noviembre por las codemandadas-peticionarias, señalando que las partes se encontraban en rebeldía.

El 12 de enero de 2010, las peticionarias presentaron su contestación a la demanda.

Ante ello, el T.P.I. entendió, y así lo consignó, en orden notificada el 17 de febrero de 2010 que ante la rebeldía en que se encontraban las peticionarias no tenía nada que proveer respecto a la contestación a la demanda. Ahora bien, el 23 de febrero de 2010 las codemandadas-peticionarias

solicitaron...

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