Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Mayo de 2010, número de resolución KLAN0901846

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0901846
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010

LEXTA20100525-01 Sabastro Lozada

v. Rivera Berríos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL XII

GLORIA SABASTRO LOZADA Apelada v. LIZA M. RIVERA BERRÍOS Apelante KLAN0901846 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Patillas Daños y Perjuicios G3CI200100457 (0202)

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Coll Martí, el Juez Cordero Vázquez y la Juez Carlos Cabrera

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 25 de mayo de 2010.

Compareció mediante recurso de Apelación la parte demandada-apelante, compuesta por Liz Rivera Berríos y Julio Rivera Hernández y nos solicitó la revocación de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, en la que dicho foro primario acogió una Demanda en Daños y Perjuicios incoada contra ellos. En dicha determinación el foro primario les ordenó satisfacer solidariamente $15,000 a la demandante por concepto de daños físicos, sufrimientos y angustias mentales y pagar $2,780 por el daño emergente, también en forma solidaria. El tribunal restó $1,000 de la

cantidad de $15,000 por lo dispuesto en la sección 9 de la Ley de Protección Social por Accidentes, Ley 138 de 26 de junio de 1968, según enmendada, 9 L.P.R.A. § 2051 y ss.(1)

En cuanto a las reclamaciones de daños de los codemandantes

Ángel del Valle Colón y Yesenia Gómez Muñoz, no se adjudicó compensación alguna porque no se pasó prueba al respecto. En cuanto a una reclamación por lucro cesante de la demandante-apelada, el Tribunal de Primera Instancia entendió que tampoco se presentó prueba suficiente que le pusiera en posición de poder determinar si en efecto se cumplía con los requisitos necesarios para concederla. A esos efectos, el tribunal sentenció que “no se presentó prueba pericial

sobre la expectativa de vida útil de la aludida demandante y si en efecto el por ciento de incapacidad concedida por el Seguro Social fue producto exclusivamente del accidente que dio origen a la demanda de autos. Tampoco se presentó prueba indicativa sobre si la señora Sabastro

puede realizar otro trabajo que no sea el que efectuaba previo al accidente.

Como cuestión de hecho, la propia codemandante

testificó que se encontraba apta para trabajar.”

Veamos los hechos.

I.

Originalmente el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Patillas, había desestimado la Demanda de la parte apelada. En apelación, este Tribunal de Apelaciones revocó la Sentencia desestimatoria, determinó que la Demanda procedía y que la conducta de la aquí apelante, Liza M. Rivera Berríos, había constituido conducta negligente que daba lugar a una causa de acción a favor de la parte aquí apelada.

Determinó, así mismo, que el Sr. Julio Rivera Hernández, codemandado-apelado, respondía por los daños causados en su carácter de dueño del vehículo de motor envuelto en el accidente. Este foro apelativo devolvió el caso al tribunal sentenciador para la fijación de los daños.

Así las cosas, se llevó a cabo la vista de daños el 19 de diciembre de 2008. La apelada presentó, como única prueba de daños, el testimonio de la Sra. Gloria Sabastro

Lozada, quien habló de los daños por ella sufridos.

No presentó prueba pericial ni científica, ni otra prueba testifical que corroborara lo declarado por ella. No testificaron tampoco, como peritos de ocurrencia, el ortopeda ni el fisiatra que la atendieron.

El tribunal sentenciador determinó que de la prueba desfilada surgió que, a consecuencia del accidente de tránsito ya previamente determinado que fue causado por la apelante, la...

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