Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Mayo de 2010, número de resolución KLCE201000191

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000191
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010

LEXTA20100525-04 Pueblo de P.R. v. Vargas Jiménez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. JULIO VARGAS JIMÉNEZ Recurrido KLCE201000191 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Art. 106 del CP y Art. 5.04 y 5.15, LA I1VP200902814 al 2816

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Coll Martí, y las Juezas Jiménez Velázquez y Gómez Córdova.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 25 de mayo de 2010.

Comparece el Pueblo de Puerto Rico, representado por la Procuradora General, y nos solicita que revisemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, el 11 de febrero de 2010, notificada el 12 de febrero del mismo año.

Mediante el referido dictamen, el foro de instancia no acogió una Moción Informativa y en Solicitud de Descalificación del Abogado de Defensa por Razón de Potencial Conflicto de Intereses presentada por el Ministerio Público.

Por los fundamentos expresados a continuación, EXPEDIMOS el auto de Certiorari y REVOCAMOS la resolución recurrida.

I.

Trasciende del expediente apelativo que contra el recurrido Julio L. Vargas Jiménez se presentaron varias denuncias por Asesinato en Primer Grado e infracciones a los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico. El 8 de diciembre de 2009 se determinó, en ausencia, causa probable en su contra. Surge de autos que le fue asignado un abogado de oficio al recurrido Vargas Jiménez. No obstante lo anterior, el Lic. Johnson Pagán compareció ante el foro de instancia e indicó que él iba a ser contratado como abogado del recurrido en la causa criminal sobre asesinato y otros delitos. La vista preliminar fue re-señalada

para el 2 de febrero de 2010.

En la vista preliminar, se trajo ante la atención del Tribunal que la víctima (Erick Silva

Ayala) del caso de asesinato llevado contra Vargas Jiménez, fue representado por el Lic. Johnson Pagán en un caso criminal sobre sustancias controladas que Silva había tenido.

En esa ocasión se alegó específicamente que el 14 de marzo de 2008 el Lic. Johnson Pagán compareció como representante legal de Erick Silva

a una vista de causa probable para arresto por violación al Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas, y que ahora comparecía como representante legal del recurrido, quien fue acusado de matar a Silva.

Ante ello, y ante lo que consideró era un conflicto de intereses, el Ministerio Público presentó la solicitud de descalificación del Lic. Johnson. Por su parte, el Lic. Johnson presentó una Réplica a Solicitud de Descalificación, en la cual aunque admitió haber representado a Erick Silva, adujo que el caso de autos no tiene nada que ver con la causa que se llevó en contra de Silva.

El 11 de febrero de 2010, notificada el 12 de febrero del mismo año, el foro de instancia determinó no acoger la solicitud de descalificación presentada por el Ministerio Público.

Inconforme, la Procuradora General presentó el 16 de febrero de 2010 el recurso de autos en el que imputó al Tribunal de Instancia errar al denegar la descalificación del abogado defensor Lic. Johnson Pagán, pues su representación legal en este caso está reñida con los Cánones 21 y/o 38 del Código de Ética Profesional, sobre los intereses encontrados y sobre el deber del abogado de evitar hasta la apariencia de conducta profesional impropia.

Precisa destacar que el recurso de certiorari se acompañó de unaMoción en Auxilio de Jurisdicción, en la cual la Procuradora General...

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