Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Mayo de 2010, número de resolución KLRX201000028

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201000028
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010

LEXTA20100526-02 Tavarez

Aquino v. Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

LUIS A. TAVAREZ AQUINO Querellante-Peticionario v. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN (HON. WANDA CRUZ AYALA) Demandado
KLRX201000028
Mandamus procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KPE2009-1355 (507)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas

Vélez, el Juez Cortés Trigo y el Juez Feliberti Cintrón.

Per Curiam

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de mayo de 2010.

Comparece ante nos el Sr. Luís A. Tavárez

Aquino (el Sr. Tavárez o el peticionario) mediante el recurso extraordinario de mandamus de epígrafe. Nos solicita que expidamos el auto solicitado y ordenemos al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI) que atienda y resuelva la Moción de Sentencia Sumaria presentada por éste el 21 de agosto de 2009.

Analizada la Petición de Mandamus

y el derecho aplicable, resolvemos expedir el auto de mandamus

solicitado.

I.

El 24 de abril de 2009 el Sr. Tavárez

presentó ante el TPI una Querella por despido injustificado al amparo del procedimiento sumario dispuesto en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32

L.P.R.A. sec. 3138 et seq., a la que se le asignó el número KPE2009-1355 (507).

Alegó que desde enero 2002 trabajó para MMM Holdings, Inc. (MMM o la querellada), compañía que se dedica a la venta de seguros de planes médicos, bajo un contrato a tiempo indeterminado y que el 16 de marzo de 2008 fue despedido injustificadamente.

Oportunamente MMM contestó la aludida Querella. En ésta negó los hechos alegados en su contra y levantó como defensa afirmativa que el despido del peticionario fue uno justificado. Así, admitió que el peticionario fue su empleado desde el 14 de enero de 2002 y que el último puesto ocupado por él fue el de Gerente de Ventas y Mercadeo en el que supervisaba a los agentes externos y era responsable de que éstos mantuviesen vigentes las licencias expedidas por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico (el Comisionado). Alegó que el peticionario incurrió en negligencia crasa al permitir que vendedores independientes, sin tener sus licencias vigentes, vendieran sus pólizas de seguros, o las ofrecieran para la venta, lo que es contrario a la ley y a las normas internas de la empresa. Específicamente, sostuvo que el Sr. Tavárez

tenía conocimiento de que el vendedor independiente, Sr. Guillermo

Rosario (el Sr. Rosario), aunque no tenía su licencia vigente, sometía las ventas realizadas por él como si hubiesen sido hechas por otros agentes con licencia.

El 21 de agosto de 2009, el peticionario presentó ante el TPI una Moción de Sentencia Sumaria, la que acompañó con varios documentos.

Relató primeramente que en su contestación a la Querella, MMM admitió que él comenzó a trabajar allí desde el 14 de enero de 2002 y fue despedido el 17 de marzo de 2008. Además, indicó que ésta invocó la defensa de que el despido suyo se debió a que permitió que un vendedor de la empresa, el Sr. Rosario, se desempeñara como tal sin tener vigente su licencia de vendedor de seguros, por lo que ello constituyó negligencia crasa suficiente para justificar su despido.

Por otro lado, el Sr. Tavárez

explicó en su moción dispositiva que el Sr. Rosario fue despedido de su empleo el 12 de febrero de 2008 porque su licencia de vendedor había vencido el 8 de enero de 2008. No obstante, sostuvo que tal licencia fue extendida por el Comisionado hasta el 6 de marzo de 2008, por lo que no era correcto que el Sr.

Rosario no tuviese vigente su licencia de vendedor de seguros. Para sustentar tal hecho, anejó una Certificación de la Oficina del Comisionado de Seguros expedida el 27 de febrero de 2009 y a base de ésta, arguyó que su despido fue injustificado por cuanto él no actuó negligentemente.

Por su parte, el 28 de agosto de 2009 MMM presentó un escrito1 en el que solicitó la desestimación de la Moción de Sentencia Sumaria presentada por el Sr. Tavárez por considerarla prematura, toda vez que no había concluido el descubrimiento de prueba. Adujo que en el caso presentado en su contra por el Sr. Rosario gestionó con el Comisionado una copia del expediente de éste y que, en lo pertinente, el expediente incluía una copia de la Licencia Provisional que disponía:

Esta licencia estará en vigor desde el 10/09/2007 hasta el período 01/08/2008, o hasta la fecha de comunicación informándole que no ha aprobado el examen pendiente del cual se expide esta licencia, de estas dos fechas la que ocurra primero.

Arguyó que el Sr. Rosario no tomó el examen en la fecha dispuesta, por lo que la licencia expiró el 8 de enero de 2008. Acorde ello, alegó que la conducta del Sr. Tavárez, de permitir que el Sr. Rosario y otros agentes vendieran pólizas de seguro sin licencias, constituyó una violación al Código de Seguros de Puerto Rico y a las normas de la empresa. Por ende, MMM solicitó al TPI que denegara la Moción de Sentencia Sumaria hasta que concluyera el descubrimiento de prueba o, de estimar que procedía en esa etapa de los procedimientos, se le concediera un término para oponerse y/o solicitar sentencia sumaria a su favor.

El 3 de septiembre de 2009 el peticionario presentó

Réplica a Solicitud de Desestimación de la Moción de Sentencia Sumaria. Alegó que el Código de Seguros de Puerto Rico dispone que cuando el tenedor de una licencia no puede tomar un examen por causas razonables, su licencia provisional continúa en vigor hasta que tenga la oportunidad de tomar un nuevo examen. Adujo que el Sr. Rosario certificó que estuvo enfermo el 8 de enero de 2008, lo que constituía justa causa para la extensión de la vigencia de su licencia de vendedor. Nuevamente unió a esta moción una copia de la certificación del Comisionado expedida el 27 de febrero de 2009 en la que se consigna que la licencia del Sr. Rosario estuvo vigente hasta el 6 de marzo de 2008, fecha dispuesta para el examen.

En orden notificada el 20 de octubre de 2009, el TPI señaló una vista para el 23 de diciembre de 2009 con el propósito de pautar los procedimientos del caso, incluido el descubrimiento de prueba.

No obstante, el 26 de octubre de 2009 el peticionario presentó Moción Reiterando Solicitud de Sentencia Sumaria en la que señaló que ya que MMM no había contestado su Moción de Sentencia Sumaria, procedía que se dictara sentencia a su favor. Reiteró que la Certificación expedida por el Comisionado el 27 de febrero de 2009 estableció como un hecho incontrovertido que su despido fue uno injustificado. Sobre la solicitud de desestimación, indicó que aunque MMM tuvo tiempo suficiente para realizar el descubrimiento de prueba, ésta no hizo las gestiones para tomar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR