Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Mayo de 2010, número de resolución KLRX201000028
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRX201000028 |
Tipo de recurso | Recursos extraordinarios |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2010 |
LEXTA20100526-02 Tavarez
Aquino v. Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan
LUIS A. TAVAREZ AQUINO Querellante-Peticionario v. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE | | Mandamus procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KPE2009-1355 (507) |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas
Vélez, el Juez Cortés Trigo y el Juez Feliberti Cintrón.
Per Curiam
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de mayo de 2010.
Comparece ante nos el Sr. Luís A. Tavárez
Aquino (el Sr. Tavárez o el peticionario) mediante el recurso extraordinario de mandamus de epígrafe. Nos solicita que expidamos el auto solicitado y ordenemos al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI) que atienda y resuelva la Moción de Sentencia Sumaria presentada por éste el 21 de agosto de 2009.
Analizada la Petición de Mandamus
y el derecho aplicable, resolvemos expedir el auto de mandamus
solicitado.
El 24 de abril de 2009 el Sr. Tavárez
presentó ante el TPI una Querella por despido injustificado al amparo del procedimiento sumario dispuesto en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32
L.P.R.A. sec. 3138 et seq., a la que se le asignó el número KPE2009-1355 (507).
Alegó que desde enero 2002 trabajó para
Oportunamente
tenía conocimiento de que el vendedor independiente, Sr. Guillermo
Rosario (el Sr. Rosario), aunque no tenía su licencia vigente, sometía las ventas realizadas por él como si hubiesen sido hechas por otros agentes con licencia.
El 21 de agosto de 2009, el peticionario presentó ante el TPI una Moción de Sentencia Sumaria, la que acompañó con varios documentos.
Relató primeramente que en su contestación a la Querella,
Por otro lado, el Sr. Tavárez
explicó en su moción dispositiva que el Sr. Rosario fue despedido de su empleo el 12 de febrero de 2008 porque su licencia de vendedor había vencido el 8 de enero de 2008. No obstante, sostuvo que tal licencia fue extendida por el Comisionado hasta el 6 de marzo de 2008, por lo que no era correcto que el Sr.
Rosario no tuviese vigente su licencia de vendedor de seguros. Para sustentar tal hecho, anejó una Certificación de la Oficina del Comisionado de Seguros expedida el 27 de febrero de 2009 y a base de ésta, arguyó que su despido fue injustificado por cuanto él no actuó negligentemente.
Por su parte, el 28 de agosto de 2009
Esta licencia estará en vigor desde el 10/09/2007 hasta el período 01/08/2008, o hasta la fecha de comunicación informándole que no ha aprobado el examen pendiente del cual se expide esta licencia, de estas dos fechas la que ocurra primero.
Arguyó que el Sr. Rosario no tomó el examen en la fecha dispuesta, por lo que la licencia expiró el 8 de enero de 2008. Acorde ello, alegó que la conducta del Sr. Tavárez, de permitir que el Sr. Rosario y otros agentes vendieran pólizas de seguro sin licencias, constituyó una violación al Código de Seguros de Puerto Rico y a las normas de la empresa. Por ende,
El 3 de septiembre de 2009 el peticionario presentó
Réplica a Solicitud de Desestimación de la Moción de Sentencia Sumaria. Alegó que el Código de Seguros de Puerto Rico dispone que cuando el tenedor de una licencia no puede tomar un examen por causas razonables, su licencia provisional continúa en vigor hasta que tenga la oportunidad de tomar un nuevo examen. Adujo que el Sr. Rosario certificó que estuvo enfermo el 8 de enero de 2008, lo que constituía justa causa para la extensión de la vigencia de su licencia de vendedor. Nuevamente unió a esta moción una copia de la certificación del Comisionado expedida el 27 de febrero de 2009 en la que se consigna que la licencia del Sr. Rosario estuvo vigente hasta el 6 de marzo de 2008, fecha dispuesta para el examen.
En orden notificada el 20 de octubre de 2009, el TPI señaló una vista para el 23 de diciembre de 2009 con el propósito de pautar los procedimientos del caso, incluido el descubrimiento de prueba.
No obstante, el 26 de octubre de 2009 el peticionario presentó Moción Reiterando Solicitud de Sentencia Sumaria en la que señaló que ya que
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