Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2010, número de resolución KLAN201000541

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000541
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010

LEXTA20100527-01 González Rodríguez v. González Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

FERDINAND GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
Apelado
v.
SALVADOR GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
Apelante
KLAN201000541
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. KAC2006-3471 Sobre: LIQUIDACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, la Juez Colom García y el Juez Vizcarrondo

Irizarry

Colom

García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2010.

Salvador González Rodríguez (Salvador González) el apelante, comparece ante nos y solicita la revocación de la Sentencia Enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.) el 20 de octubre de 2008 y notificada el 17 de marzo de 2010. Los hechos del caso no están en controversia, por lo que transcribimos “in extenso” las determinaciones de hechos realizadas por el T.P.I.

Hechos
  1. Durante su matrimonio, don Salvador González Marrero

    y doña Aida Iris Rodríguez Meléndez

    procrearon dos hijos: Salvador y Ferdinand González Rodríguez.

  2. Don Salvador falleció el 26 de septiembre de 1979; y doña Aida Iris, el 26 de mayo de 1990, Ninguno otorgó testamento.

  3. Se cumplió con los trámites relativos a las declaratorias de herederos y a la obtención de los relevos contributivos.

  4. El caudal relicto de ambos consiste principalmente de una casa y solar localizado en la Calle Yunque #641 de la Urbanización Summit Hills, en San Juan, Puerto Rico (“la Propiedad”).

  5. Cuando don Salvador falleció, doña Aida Iris continuó viviendo en la Propiedad.

  6. Luego, cuando doña Aida Iris falleció, la Propiedad se arrendó en tres ocasiones bajo el Título 8.

  7. Esas rentas se dividían por mitad entre los dos hermanos.

  8. En el 1998, en una fecha no especificada, el Sr. Salvador González perdió su trabajo y tuvo que vender el apartamento en el que residía junto a su familia. Como no tenía dónde vivir, se mudó a la casa de una tía que reside en Guaynabo, Puerto Rico.

  9. Allí estuvo viviendo hasta abril de 2000, cuando la Propiedad quedó desocupada.

  10. Es entonces cuando el Sr. Salvador González, su esposa y sus dos hijos pasaron a ocupar la Propiedad, lo que han estado haciendo hasta el presente.

  11. Antes de hacerlo, el demandado no se lo informó a su hermano Ferdinand, el aquí demandante.

  12. El Sr.

    Ferdinand González se enteró de lo que había hecho su hermano a través de la tía que vivía en Guaynabo, quien se lo informó por la vía telefónica.

  13. El Sr.

    Ferdinand González no vivía en Puerto Rico desde el 1989, cuando se trasladó a California donde reside actualmente.

  14. El Sr.

    Salvador González se mudó a la Propiedad con el propósito de solucionar su problema económico que le impedía pagar alquiler o adquirir una residencia.1

  15. Tan pronto el Sr. Ferdinand González se enteró de lo ocurrido, se comunicó con su hermano y le solicitó que dejara la Propiedad y que se procediera a la correspondiente partición. Esto lo ha venido haciendo a través de los años sin que se haya logrado algo.

  16. El Sr.

    Ferdinand González también le reclamó el pago de rentas.

  17. El Sr.

    Salvador González admitió que su hermano le había hablado de esto, pero que él entendía que no tenía que pagar rentas. De hecho, el demandado expresó que nunca le ha impedido al demandante usar la Propiedad y que él hubiera podido quedarse en uno de los cuartos que está disponible.

  18. El demandado le ha dado de largas al asunto, por razón de su situación económica. Como bien éste señaló, si se hacía la partición, no tenía a dónde ir a vivir.

  19. Durante todo este tiempo, el demandante no ha utilizado la Propiedad y tampoco tiene llaves de la misma. Cuando ha venido a Puerto Rico, se ha quedado en la casa de la tía, o en un hotel.

  20. Por ejemplo, en el 2004 el demandante estuvo de visita en Puerto Rico y, aunque compartió con su hermano, se quedó en la casa de su tía. En esa ocasión también le hizo un requerimiento sobre la partición y el pago de las rentas. El demandado se limitó a expresarle que “estaba haciendo las gestiones”.

  21. Para esa misma fecha el demandante le indicó a su hermano: “Mira, tú eres mi hermano, yo no quiero demandar”. El demandado, por su parte, le respondió: “Has lo que tú quieras”.

  22. El demandante presentó esta demanda el 16 de junio de 2006. Tardó varios años antes de recurrir a los tribunales por razón de que se trataba de su hermano. Así lo expresó al señalar: “Es mi hermano, mi sangre, mi familia”:

  23. El demandante está solicitando que se venda la Propiedad y que se le pague su participación, más un crédito, por los cánones de arrendamiento que dejó de recibir por estar viviendo su hermano en la misma.

  24. El demandado, por su parte, expresó no tener reparo alguno a que la Propiedad se venda y que lo que se obtenga se divida por mitad. Se opone, sin embargo, a que se le conceda a su hermano un crédito por concepto de rentas dejadas de devengar porque nunca impidió que éste usara la Propiedad.[Énfasis Nuestro]

  25. El demandado, a pesar de que ya tiene un empleo estable, continúa viviendo en la Propiedad sin pagar renta o intentar hacerlo. [Énfasis...

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