Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2010, número de resolución KLCE201000430

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000430
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010

LEXTA20100527-02 Estévez v. Property Insurance Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL IV

Patricio Estévez y María Teresa Posada Melhado, cada uno por sí y en representación de bienes gananciales por ambos.
Demandantes-Recurridos
v. Property Insurance Corp.; Fulano de Tal; Compañía ABS; Aseguradora XYZ
Demandados-Peticionarios
KLCE201000430 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Incumplimiento de Contrato; Cobro de Dinero; Daños y Perjuicios Caso Núm. KAC2006-1798 (906)

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2010.

Luego de que los esposos Patricio A. Estévez León y María Teresa Posada Melhado (Estévez) obtuvieron Sentencia a su favor en la causa KAC2006-1798 contra Property Insurance

Corp., (Property) y de ésta haber advenido

final y firme1, el 4 de diciembre de 2009 presentaron como parte de los procedimientos post sentencia una “Moción Urgente para Solicitar Orden

para descorrer Velo Corporativo” de Property y de este modo, también imponer directamente a los accionistas de Property

el pago de la sentencia.

Con tal propósito el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), ordenó a los esposos Estévez “…suscribir una moción de donde surjan todos los hechos que justifiquen la petición de descorrer el velo corporativo.” (Ap., pág.

974.)

Luego de la concesión de una prórroga, el 18 de febrero de 2010, los esposos Estévez ofrecieron al TPI sus argumentos para establecer que Property realizó un esquema fraudulento de desviación de fondo desde el 2006. Como fundamento para descorrer el velo corporativo dentro del proceso post-sentencia de la Regla 51 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. III, R.

51 (Ap., págs. 979-984.)

Property no se opuso a ninguna de estas mociones y el 24 de febrero de 2010, el TPI emitió Orden disponiendo lo siguiente:

. . . . . . . .

Se permite la continuación de los procedimientos en este caso para descorrer el velo corporativo de Property Insurance Corp. Sustitúyase a Fulano de Tal por los nombres de todos los accionistas de la corporación, sus respectivos cónyuges y las sociedades de gananciales por ellos constituida. Someta emplazamientos para emplazar conforme a la Regla 4 de Procedimiento Civil. Sólo así podemos dar curso a lo solicitado. Cumpla en diez días. (Ap.

pág. 1057)

Property reaccionó mediante “Solicitud de Reconsideración”

de 9 de marzo de 2010, alegando que se le había violado el debido proceso de ley al Tribunal emitir orden sin haber antes permitido su oposición a la moción y no considerar que habían recibido la solicitud de los esposos Estévez a penas dos días antes del TPI emitir la Sentencia. El TPI emitió Orden declarando “No Ha Lugar” la reconsideración.

El 11 de marzo de 2010, los esposos Estévez presentaron Moción en Cumplimiento de Orden de 24 de febrero de 2010, para solicitar que se le permita emplazar a los accionistas mediante edictos. El TPI aún no se ha expresado sobre dicha solicitud.

Inconforme, Property recurre ante nos e imputa al TPI haber incidido de la siguiente forma:

  • Erró el TPI al ordenar que se realice una sustitución de parte (entiéndase una enmienda a la demanda) para incluir nuevos demandados y que se sometan los emplazamientos para dichas partes; en un caso que ya fue visto en sus méritos y en el cual existe una sentencia final y firme.
  • Erró el TPI al determinar que se pueden reabrir los procedimientos en este caso, en el cual ya existe una sentencia final y firme con el propósito de descorrer el velo corporativo de Property Insurance Company.
  • Erró el TPI al actuar con parcialidad y prejuicio al no permitir que la parte recurrente se expresara en cuanto a la petición de la parte recurrida y haber notificado una Orden en cual admite que sus actuaciones están basadas única y exclusivamente en las alegaciones de la parte recurrida en clara violación al debido proceso de ley.
  • Contamos con el beneficio de la comparecencia de ambas partes.

    Procedemos a resolver.

    Exposición y Análisis

    Los tres señalamientos de errores están íntimamente relacionados, por lo que los discutiremos en conjunto.

    La controversia ante nos requiere que resolvamos si luego de la sentencia final y firme contra una corporación, procede que dentro del trámite post-sentencia de ejecución al amparo de la Regla 51 de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. III, R. 51) y meramente con una retroactiva enmienda en el epígrafe de la demanda, procede adicionar a los accionistas de la corporación demandada en su epígrafe y de este modo reabrir el procedimiento contencioso, para entonces descorrer el velo corporativo, como parte del procedimiento post sentencia.

    La Regla 51.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Apéndice III, R.

    51.1 dispone:

    Regla 51.1. Cuándo procede

    La parte a cuyo favor se dicte sentencia, podrá ejecutarla mediante el procedimiento fijado en esta Regla 51, en cualquier tiempo dentro de cinco (5) años de...

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