Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2010, número de resolución KLAN2010-0693
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN2010-0693 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2010 |
LEXTA20100527-07 Aviles v. Alvarez,
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL CAROLINA
HECTOR M. | KLAN2010-0693 | APELACIÓN PROCEDENTE | ||||
Panel integrado por su presidente el juez Miranda de Hostos, el juez Escribano Medina y el juez Bermúdez Torres
Escribano Medina, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 27 de mayo de 2010.
Mediante un escueto escrito de apelación, acude ante nosotros el señor Héctor M. Avilés, solicitando la revocación de una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI) emitida el 3 de septiembre de 2009 y notificada el 11 del mismo mes y año. A través dicha determinación el TPI efectuó la correspondiente adjudicación de ciertos bienes hereditarios.
El 13 de julio de 2006, el señor Avilés presentó una acción contra la señora Bernardina Álvarez. Luego de los trámites procesales el 3 de septiembre de 2009, notificada el 11 del mismo mes y año el TPI emitió una Sentencia en la que decretó la adjudicación de ciertos bienes hereditarios.
Inconforme con dicho dictamen el 15 de septiembre de 2009 el señor Avilés presentó un escrito intitulado Moción se deje sin efecto sentencia y de enmienda que interrumpe el término apelativo1. Estando ante la consideración del Foro Primario el mencionado escrito, el 18 de septiembre de 2009 el señor Avilés presentó una Moción suplementaria
a otras enmiendas a sentencia.
Atendidas las mismas, el 13 de noviembre de 2009 la Secretaría del TPI notificó mediante un formulario
Certifico en relación con Moción el día 5 de noviembre de 2009 el Tribunal dictó la orden que se trascribe a continuación:
1 Se deja sin efecto Sentencia y de enmiendas -NO HA LUGAR.
2 Suplementaria a otra de enmiendas a la Sentencia NO HA LUGAR.
3
4
En desacuerdo el señor Avilés compareció ante el TPI mediante un escrito intitulado Segunda Moción de Reconsideración o Relevo de Sentencia. Presentada la moción el tribunal a quo no efectuó dictamen alguno en atención a la misma.
Inconforme el señor Avilés acudió ante nosotros planteándonos que el TPI cometió los siguientes errores:
El Tribunal a quo no hizo la liquidación total, para no resolver el planteamiento de hogar seguro (un bono que concede la ley).
Cometió error manifiesto el Tribunal a quo al decir que se renunció al hogar seguro, en contra de la doctrina de que es irrenunciable.
Cometió error manifiesto el Tribunal a quo al darle un crédito [,] arbitraria y caprichosamente de $23,000.00 a la demandante del supuesto uso del préstamo por el demandante.
Así las cosas, el 21 de enero de 2010, el Tribunal de Apelaciones emitió una sentencia desestimando el recurso por prematuro.
Posteriormente, la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia emitió una notificación enmendada en la que volvió a utilizar el formulario AOT-750 en lugar del formulario
Según consta en los autos, estamos ante un recurso prematuro, debido a que la Secretaria del TPI incumplió con su deber ministerial, de notificar la desestimación de la moción sobre Determinaciones de Hechos Adicionales en un formato equivocado, el formato
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