Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2010, número de resolución KLCE0901716

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0901716
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010

LEXTA20100528-02 Pueblo de P.R. v. Febres Díaz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. DANIEL FEBRES DÍAZ Peticionario KLCE0901716 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Arts. 224 y 192 del CP y Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas DST2006G0008 y Otros (602)

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza García García, y las Juezas Coll Martí y Varona

Méndez.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de mayo de 2010.

Comparece el peticionario Daniel Febres Díaz mediante Petición de Certiorari

y nos solicita la revisión de una Resolución emitida el 30 de septiembre de 2009, notificada el 30 de octubre del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante el referido dictamen, el foro de instancia no acogió una solicitud presentada por el peticionario para que se le exonerara de los delitos por los cuales se declaró culpable en la causa de epígrafe.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, EXPEDIMOS el auto de certiorari y CONFIRMAMOS la resolución recurrida.

I.

Surge del expediente apelativo que contra el peticionario se presentaron el 18 de enero de 2006 varias acusaciones por once violaciones al Art. 224 del Código Penal sobre Posesión y Traspaso de Documentos Falsos, dos violaciones al Art. 404 de Sustancias Controladas sobre posesión de sustancias controladas, y una infracción al Art. 192 del Código Penal sobre apropiación ilegal. 33 L.P.R.A. sec. 4851; 24 L.P.R.A. sec. 2404; 33 L.P.R.A. sec. 4820. El 21 de agosto de 2006 el peticionario hizo alegación de culpabilidad por los cargos imputados.

Así las cosas, el tribunal recurrido emitió el 9 de octubre de 2006 una Resolución, mediante la cual ordenó la paralización de la causa criminal, debido a que el peticionario y la fiscalía habían suscrito un Convenio, en el que éste se comprometía a ingresar a un programa de tratamiento y rehabilitación en la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) bajo el Programa TASC (“Treatment Alternatives to Street Crime”)1. Por ello, el peticionario fue puesto en libertad a prueba por el término de dos años y 90 días, sujeto a ciertas condiciones y conforme la Regla 247.1 de Procedimiento Criminal. 34 L.P.R.A. Ap. II, R.247.1. La referida resolución contenía las siguientes condiciones impuestas a la libertad a prueba del peticionario:

  1. El probando cooperará en todo momento con el Programa TASC para la evaluación de su caso y contestará y suplirá, veraz y fielmente, todas las preguntas e información que se le solicite. No encubrirá sus actividades, ocultándose ni mintiendo acerca de las mismas. No entorpecerá en forma alguna, la investigación y supervisión del caso.

  2. Ingresará en el Programa para la Rehabilitación de Adictos que se le asigne en la fecha, hora y sitio que el Programa TASC le indique y permanecerá en el mismo hasta su total rehabilitación. Cualquier cambio de Programa que se necesite para su...

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