Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2010, número de resolución KLAN201000709

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000709
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010

LEXTA20100528-05 Colón Colón v. Cardona Colón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL VIII

NANCY IVETTE COLÓN COLÓN
Apelada
v.
REINALDO CARDONA COLÓN
Apelante
KLAN201000709
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Caso Núm.: B AL2005-0093 Sobre: ALIMENTOS

Panel integrado por su presidente, el juez Miranda De Hostos

y los jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2010.

Por imperativo de nuestro ordenamiento procesal civil, toda sentencia deberá ser anotada en el Registro de Pleitos y Procedimientos y no surtirá efecto hasta archivarse en autos copia de su notificación y el término para apelar empezará a correr a partir de la fecha de dicho archivo. Regla 46 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R.

46. Considerado el dictamen emitido por el foro de instancia como una sentencia final y apelable, así debe ser notificado a las partes litigantes.

I.

El 9 de octubre de 2008, Nancy I. Colón Colón solicitó la revisión de la pensión alimentaria que le provee Reinaldo Cardona

Colón por la cantidad de $176.14, la cual se

estableció efectiva al 2005 a favor de sus dos (2) hijas menores. Para el 1ro de mayo de 2009, las partes estipularon una modificación provisional de la pensión a la suma mensual de $300.00. Previa vista para revisión de pensión el 29 de octubre de 2009, a la cual comparecieron ambas partes, el 4 de diciembre de 2009, la Examinadora de Pensiones Alimentarias, Ivette

Rodríguez Santini, presentó un Informe y Recomendación, recomendando una pensión alimentaria de $624.09 mensuales, a razón de $312.04 quincenales1. Sugirió fuera efectiva al 1ro de diciembre de 2009. Indicó, además, que el balance retroactivo ascendía a $5,404.28. El 14 de diciembre de 2009, notificada el 22, el Tribunal (Hon. Nivea R.

Avilés Caratini), acogió y aprobó dicho informe y recomendación.

Luego de transcurridos varios meses, el 25 de marzo de 2010, Cardona Colón presentó ante el Tribunal de Primera Instancia Moción Urgente solicitando rebaja de pensión alimentaria. Alegó que, dada la situación económica actual, ya no trabaja en el área de la construcción por lo que su ingreso neto mensual se redujo a $821.03. El 24 de abril, notificada el 28, el Tribunal dictó Resolución declarando no ha lugar dicha moción. Inconforme, Cardona Colón acudió ante nos mediante...

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