Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2010, número de resolución KLRA201000285

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000285
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010

LEXTA20100528-13 Nieves Rivera v. Adm. de los Sistemas de Retiro de los Empleados del del

Gobierno y la Judicatura

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ELIDIA NIEVES RIVERA
RECURRENTE
v.
ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA
RECURRIDO
KLRA201000285
REVISIÓN ADMINISTRATIVA CASO NÚM. 2008-0447

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo

Irizarry

Colom García, Jueza

Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2010.

La Sra. Elidia Nieves Rivera presentó ante este Tribunal una petición de revisión solicitando la revocación de una Resolución emitida el 15 de enero de 2010 por la Junta de Síndicos (Junta) de la Administración de Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (Sistema de Retiro). Mediante la referida resolución, la Junta le denegó la solicitud de pensión por incapacidad ocupacional.

Presentado el recurso de revisión, la Administración de Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha comparecido por lo que está sometida la causa y procede resolver.

I

Hechos

La Sra. Nieves Rivera se desempeñó como Oficinista en el Departamento de Educación. Nació en 1954, por lo que cuenta con 56 años de edad y tiene cotizados 11.75 años de servicio al Sistema de Retiro. Ella sufrió varios accidentes que fueron reportados a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (el Fondo) y esta agencia relacionó y trató las condiciones de “strain cervical, strain torácico lumbar y strain knee”.

Además, el Fondo evaluó condiciones no relacionadas al trabajo consistentes en C.T.S.

bilateral, cefaleas, “strain”

de hombros, C5-C6 radiculopatía, según EMG, L5-S1 radiculopatía, según EMG, y disc bulging L4-L5 y L5-S1.

La Junta evaluó la reclamación de Nieves Rivera y emitió su determinación. Para ello, contó con el beneficio de la siguiente prueba médica en el expediente:

a. Informe Radiográfico-30 de mayo de 2007- “right knee, left knee, left shoulder and right shoulder-

Impression: normal study.”

b. Informe Radiográfico- 30 de mayo de 2007- “cervical spine- Impression: deviation of the

spine to the right. Lumbar spine- Impression: loss of lordosis

and mild lumbar scoliosis. Dorsal spine-Impression: fairly severe mid dorsal scoliosis. Spondiloarthrtic changes are present.”

c. MRI- cervical spine- 10 de octubre de 2007- “Impression:Straightening

of the cervical lordosis most likely

on basis of muscular spam.”

d. Estudio de conducción nerviosa- 11 de octubre de 2007- Dr. Pablo Rodríguez Ryan-“Impression: Findings

compatible with bilateral CTS

e. EMG-11 de octubre de 2007-Dr. Pablo Rodríguez Ryan-”Impression:

Findings compatible with

L5-S-1 lumbosacral radiculopathy.”

f. EMG-11 de octubre de 2007- Dr. Pablo Rodríguez Ryan-“Impression:

Findings compatible with

C5- C6 cervical radiculopathy.”

g. Neurological medical report- Dr. Pablo Rodríguez Ryan-

23 de octubre de 2007- “Severe spam

of cervical and lumbosacral musculature. Muscle power: 4/5. No motor abnormality. Unable to walk or

heels or toes. Slow gait. Straight leg raising on

posture, seated and supine. Reflexes patellar and triceps: normal. Achilles and biceps: diminished. No atrophy. Decreased hand grip. Painful range of motion. Cannot Left or carry more than

10 lbs. Cannot stand for more than 45 minutes. Cannot walk for

more than 45 minutes. Difficulty with pushing and pulling

objects.”

h. CT Scan- brain- 8 de noviembre de 2007- “Impression: Degenerative

cortical changes.”

i. Gait description- Dr. Jorge Ballester- 3 de julio de 2008- Reclamante tiene una marcha con espina dorsal rígida. Indica que arrastra las dos piernas por debilidad. No obstante, indica que no usa bastón para caminar. Indica que la reclamante utiliza las paredes y familiar como soporte y no se indica que use bastón.

j. Description of hand function- Dr. Jorge Ballester- 3 de julio de 2008- “Dolor e inflamación de ambas manos. Tiene deformidad en ambas manos. El motor fino y grueso afectado en ambas manos. No obstante, puede abotonarse la camisa. No puede coger una moneda ni escribir. Presente fuerza 3/5. Las pruebas de Tinnel y Phallen, negativo bilateral.”

k. Revisión médica de expediente- 17 de octubre de 2008- Dr. Vicente Sánchez Quiles- Análisis: “Se ha revisado la evidencia disponible en el expediente. No se documenta anormalidades significativas del sistema motor como requiere el listado 1.05C. No hay desorganización de la función motora significativa como requiere el criterio 10.08 (por problemas de médula o el 10.14 (por neuropatías

periféricas). No hay pérdida significativa de la función de alguna extremidad por lesiones de tejido blando: 1.13. No cualifica para IO por criterios antes mencionados ni ninguno otro, ni sus combinaciones. Tampoco para INO por criterios arriba mencionados, ni ninguno otro ni sus combinaciones.”

También se presentó prueba relacionada a la alegación de condición mental que consistió de:

a. Informe médico especial- FSE- Dr. Mojica

Sandoz-7 de junio de 2007- “Presenta a una reclamante normalmente desarrollada y nutrida. Fue a la entrevista acompañada de su hija. Normalmente vestida y arreglada. Camina normalmente, aunque algo lento. Ligero retardo psicomotor. Marcadamente ansiosa y tensa. Fue accesible y trató de cooperar en la entrevista. No mostró dificultad para establecer relaciones interpersonales.

No fue espontánea. Estaba lógica, coherente y relevante. Mostró tendencia hacia la perseverancia. No presentó evidencia de bloqueos ni desorganización en las asociaciones. Mostró una expresión facial de tristeza con ojos llorosos. Lloró constantemente. El contenido del pensamiento giró alrededor de su sintomatología y los problemas laborales. No mostró ideas suicidas u homicidas. Sin ideas de minusvalía, inferioridad, delirantes o de referencia. Memoria adecuada en los tres eventos. Orientada en las 3 esferas. Nivel intelectual promedio. Juicio parece estar ligeramente menoscabado. Diagnóstico: Desorden depresivo mayor, recurrente severo.”

b. Revisión Médica de Expediente-23 de octubre de 2008-Dra. Mirza M. Vázquez Carrero- “La preponderancia de la evidencia médica revisada indica que la condición emocional de la reclamante, no alcanza ni iguala la severidad necesaria para cumplir con los requisitos del listado del síndrome depresivo. No cualifica para los beneficios por el listing 12.04.”

Tras evaluar el testimonio de la Sra. Nieves Rivera junto a la prueba médica, la Junta concluyó que ni la condición orgánica ni la emocional satisfacen los criterios para establecer la existencia de una incapacidad laboral que...

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