Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Junio de 2010, número de resolución KLCE201000679

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000679
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010

LEXTA20100603-02 U.I.T.I.C.E. v. AEE de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

UNIÓN INSULAR DE TRABAJADORES INDUSTRIALES Y CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS, INC. (U.I.T.I.C.E.) Demandantes Recurridos v. AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO (AEE) Demandada Peticionaria KLCE201000679 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan K AC-2009-0027 (908) Impugnación de Laudo Obrero Patronal: A-1701-97

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Morales Rodríguez y Rivera García

Morales Rodríguez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de junio de 2010.

El 31 de diciembre de 1997, la Autoridad de Energía Eléctrica y la Unión Insular de Trabajadores Industriales y Construcciones Eléctricas suscribieron un documento titulado Estipulación. Fue un contrato de transacción que buscaba concluir un pleito sobre el pago de salarios por trabajos realizados por miembros de la Unión durante el periodo destinado para tomar alimentos. Energía Eléctrica se comprometió a pagar la penalidad establecida en la Ley Núm. 41 del 17 de agosto de 1990, desde la fecha de vigencia de dicho estatuto hasta el 23 de mayo de 1997. La Unión, por su parte, desistió de recibir el pago de los alimentos adeudados

con anterioridad a vigencia de la Ley Núm. 41, supra, basándose en la decisión emitida por un panel de este Tribunal en Acevedo vs. P.R. Sun Oil, res. el 18 de marzo de 1996, KLCE960064.

La Estipulación contenía las siguientes cláusulas:

CUATRO: La AEE se obliga, además, a pagar al representante legal de la UITICE y los querellantes, Lcdo. F.J. Ramos Acosta, por concepto de honorarios de abogado la suma de siete y medio (7.5%) del total del dinero, o sea, paga bruta que les corresponda a todos los reclamantes, incluyendo penalidades, intereses y sin deducciones. Este pago se efectuará no más tarde de la fecha en que se efectúe los pagos a los querellantes y cualquier diferencia en cuanto a su cómputo o pago también deberá someterse para su solución ante el Árbitro, Ramón Matos Hernández, según lo establecido adelante. Así también esta suma devengará idénticos intereses a los concedidos a los querellantes según se establece también más adelante.

OCTAVO

La prelación de pagos se realizará de la siguiente forma:

  1. Las reclamaciones montantes a mil dólares ($1,000.00) o menos se pagarán en su totalidad...

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