Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Junio de 2010, número de resolución KLAN201000156

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000156
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010

LEXTA20100604-02 Doral Bank v. Laderas De Villalba Development, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

DORAL BANK
Demandante-Apelado
v.
LADERAS DE VILLALBA DEVELOPMENT, INC. MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ TORRES Y SU ESPOSA MARTA RIVERA POR SÍ Y COMO REPRESENTANTES Y
CO-ADMINISTRDORES DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados-Apelantes
KLAN201000156
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: JCD2008-1207 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y la Jueza Birriel Cardona

López Feliciano, Juez Ponente

SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 4 de junio de 2010.

El 15 de abril de 2010 dictamos una sentencia en el presente recurso de apelación. Posteriormente, Doral Bank

(Doral) nos solicitó que reconsideráramos nuestro dictamen. Evaluados los méritos de la moción solicitando reconsideración, entendemos necesario corregir nuestra anterior sentencia.

I.

Los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del recurso pueden contraerse a lo siguiente.

El 18 de septiembre de 2008 Doral presentó una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra Laderas de Villalba Development, Inc., el señor Miguel Ángel Hernández

Torres, la señora Marta Rivera Rodríguez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (los apelantes). El 6 de octubre de 2008 los apelantes presentaron una moción solicitando prórroga para contestar la demanda. El 20 de octubre siguiente éstos presentaron su contestación a la demanda, negando las alegaciones esenciales e interponiendo una reconvención.

El 28 de octubre de 2008 los apelantes presentaron una solicitud de consolidación del presente caso con la acción civil núm. JCD2008-0639, alegando que en ambas acciones se planteaban las mismas cuestiones de derecho. En esa misma fecha, el TPI señaló la conferencia inicial sobre los procedimientos para el 28 de enero de 2009. El 13 de noviembre de 2008 Doral

presentó una solicitud de prórroga para replicar a la moción de consolidación y el 17 de diciembre de 2008 presentó su escrito en oposición a la referida consolidación.

El TPI denegó la consolidación solicitada.

El 8 de diciembre de 2008 Doral presentó su contestación a la reconvención.

Así el trámite, el 28 de enero de 2009 se celebró una Conferencia sobre el Estado de los Procedimientos.

Durante dicha vista el TPI les concedió un término de veinte (20) días a las partes para reunirse y hacer el plan de trabajo que guiaría el pleito hasta la solución final del mismo. Por no haber cumplido con el dictamen previo, el 26 de marzo de 2009 dicho foro emitió nuevamente una resolución concediendo veinte (20) días adicionales para presentar el referido plan de trabajo, apercibiendo a las partes de la imposición de sanciones.

Como parte del descubrimiento de prueba, el 21 de abril de 2009 Doral

le notificó a los apelantes un primer pliego de interrogatorios, producción de documentos y requerimiento de admisiones.1

El 29 de abril de 2009 Doral presentó unaMoción...

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