Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Junio de 2010, número de resolución KLRX201000040

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201000040
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010

LEXTA20100609-05 Nieves Conde v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE Bayamón Y SAN JUAN

PANEL VI

SANTOS NIEVES CONDE
Peticionario
v.
Administración DE CORRECCIóN
Agencia Recurrida
KLRX201000040 Mandamus Incumplimiento del deber, Violaciones de Derechos, Daños y Perjuicios y otros

Panel integrado por su presidenta, la Jueza

García García, la Jueza Varona Méndez y la Jueza Medina Monteserín

Varona Méndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 9 de junio de 2010.

Santos Nieves Conde nos pide que ejerzamos nuestra jurisdicción original para que dictemos una orden de cese y desista contra los demandados, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Administración de Corrección, el Sr. Carlos Molina y otros. Reclama resarcimiento en daños y perjuicios por violaciones de derechos civiles y constitucionales. Sostiene que la conducta negligente y actos culposos de los demandados interfieren en su confinamiento y le violan el derecho que le asiste a la rehabilitación moral y social como principio esencial.

Por los fundamentos que discutiremos, se desestima el recurso presentado por falta de jurisdicción de este Tribunal.

I.

Surge de la exposición de hechos presentada por el Sr. Nieves Conde, que en la primera semana de diciembre del año 2009 se le entregaron los artículos que había adquirido en la Comisaría de la institución penal en la que se encuentra y le faltaban dos artículos que le habían cobrado. El Oficial Tejeda los marcó para acreditarle los dos Snickers1 por valor de $1.12. En la próxima semana de diciembre de 2009, el Sr. Nieves recibió los artículos adquiridos en la Comisaría y notó que no se le había acreditado el dinero de los dos artículos en controversia, por lo cual reclamó el crédito al Oficial Tejeda, para lo cual le entregó el recibo del pago. Finalmente, durante la semana del 21 de diciembre de 2009, última venta de la Comisaría del año 2009, no sólo le faltó otro artículo que había solicitado sino que aún no se le había acreditado el importe de los Snickers. Por dichas razones, rechazó la entrega de los artículos de la Comisaría esa semana. Sostiene que no se hizo nada para resolver el asunto y nunca se le devolvió el recibo del que hizo entrega al Oficial Tejada.

Alega el Sr. Nieves que estos hechos ocurren semanalmente, por lo que solicita una orden de cese y desista, con el fin de que dicha práctica no se repita. Además expresa que aunque parezca que es poco lo que reclama, el dinero que utiliza para sus compras los gana con el sudor de su frente trabajando en una vaquería.

Conjuntamente con la petición presentada, el Sr. Nieves presentó una respuesta a una solicitud de remedio administrativo que presentó éste ante la División de Remedios Administrativos de la Administración de Corrección, de la cual surge que se le acreditaron $1.12 por los artículos no entregados. La referida respuesta fue notificada el 17 de febrero de 2010.

II.

Jurisdicción original del Tribunal de Apelaciones

Este foro apelativo tiene jurisdicción original para atender recursos de hábeas

corpus y de mandamus, a tenor de las Reglas 54 y 55 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B y el Artículo 4.006(d) de la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 2003. Cada recurso tiene un propósito determinado y se rige por criterios específicos de cumplimiento estricto, por su carácter extraordinario.

El auto de habeas corpus procura que el foro judicial...

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