Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Junio de 2010, número de resolución KLAN1000072
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN1000072 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2010 |
LEXTA20100614-03 López Mantilla v. Valle López
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA
NORMA IRIS LÓPEZ MANTILLA Apelada v. EVA VALLE LÓPEZ Apelante | KLAN1000072 | APELACIÓN procedente |
Panel sustituto integrado por su Presidenta, la Jueza Coll Martí, y los Jueces Cordero Vázquez y Soler Aquino.
Coll Martí, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 14 de junio de 2010.
Comparece ante este Foro la apelante Eva Valle López mediante Escrito de Apelación y nos solicita la revisión de una Sentencia emitida el 11 de diciembre de 2009, notificada el 18 de diciembre del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla. Mediante el referido dictamen, el foro de instancia acogió la demanda sobre accesión presentada por la demandante Sucesión Santa Mantilla Corchado y ordenó a ésta tasar la propiedad objeto de este pleito y consignar en el Tribunal la partida correspondiente a favor de la apelante.
Por los fundamentos que expresamos a continuación, REVOCAMOS la Sentencia apelada.
Surge del expediente apelativo que Santa Mantilla Corchado y Bartolo López eran dueños de una finca sita en el Barrio Galateo Alto, en Isabela, Puerto Rico. En el año 2007 la Sucesión Santa Mantilla Corchado, compuesta por Norma Iris, Milagros, Francisco, Nelson y Carmen Santa, todos de apellidos López Mantilla, en lo sucesivo Sucesión, presentaron una Demanda sobre Accesión en contra de la apelante. Como parte de las alegaciones de la demanda, la Sucesión alegó que por herencia es dueña de una finca rústica ubicada en el barrio Galateo Alto en Isabela, Puerto Rico. La Sucesión arguyó que enclavada en la finca se encuentra una estructura de madera, en la cual habita, mediante invasión, la apelante. Ante ello, solicitó hacer suya mediante accesión la referida estructura.
Por su parte, la apelante presentó una Contestación a Demanda, en la cual adujo que es hija de Irma López Mantilla, fallecida en 1999, y a quién Bartolo López le cedió la propiedad inmueble objeto de esta causa. En la contestación la apelante adujo que luego de Bartolo López cederle la propiedad a Irma
López, ésta edificó una estructura de madera en el inmueble, en donde ha residido la apelante desde su nacimiento, hace 38 años. La apelante argumentó en su contestación a demanda que durante todo ese tiempo ha estado en pleno uso, disfrute y en calidad de dueña de esa propiedad, no siendo hasta ahora que [la Sucesión] le reclama tener un derecho que nunca les ha sido reconocido por la [apelante] ni anteriormente por su causante. Ante ello, la apelante expuso que por haber vivido en la propiedad objeto del presente caso en forma pública, pacífica e ininterrumpidamente por más de 38 años en concepto de dueña, se cumple con los elementos de la prescripción adquisitiva extraordinaria.
Surge de la Minuta del Juicio que luego de presentada la prueba testifical de la Sucesión, la apelante solicitó la desestimación de la causa por falta de parte indispensable, esto conforme la Regla 39.2 (c), 32 L.P.R.A. Ap. II. El tribunal apelado no se pronunció sobre tal solicitud.
El 11 de diciembre de 2009 el foro de instancia emitió la Sentencia apelada, en la cual determinó dar total credibilidad a los testigos de la Sucesión, determinó que se había configurado la accesión por incorporación y que la apelante debía desalojar la vivienda previa remuneración por el valor de la estructura de madera. El Tribunal de Primera Instancia ordenó a la Sucesión tasar la propiedad y consignar en el Tribunal la partida correspondiente a favor de la apelante.
Inconforme, la apelante presentó el recurso de autos e imputó al foro de instancia errar al no considerar el planteamiento sobre desestimación por falta de...
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