Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Junio de 2010, número de resolución KLCE201000722

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000722
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Junio de 2010

LEXTA20100614-04 Consejo de Titulares del Condominio Victoria Plaza, ETC . v. Gómez Estremera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO VICTORIA PLAZA, ETC.
PETICIONARIOS
v.
RAÚL GÓMEZ ESTREMERA Y SU ESPOSA MARÍA M. CRUZ ROMANCE, ET AL
RECURRIDOS
KLCE201000722
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: KDP2009-0253 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo

Irizarry

Colom García, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de junio de 2010.

Comparece el Consejo de Titulares del Condominio Victoria Plaza (Condominio) solicitando la revisión de la Orden dictada el 16 de abril de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (el T.P.I.) en la que se negó a desestimar la reconvención de la demanda de marras.

Por los fundamentos que a continuación expondremos, se deniega la expedición del auto de certiorari y se remite el caso a la sala de origen para la continuación de los procedimientos.

I

Hechos

El Consejo de Titulares del Condominio Victoria Plaza reclama por los daños causados al elevador de servicios del Condominio sufridos como consecuencia del desbordamiento de agua proveniente del apartamento 2-B propiedad de Raúl Gómez y su esposa. El costo y la labor para reparar el elevador averiado fue de $10,765.00.

Por su parte, Gómez reconvencionó alegando que el 20 de diciembre de 2007, personal contratado por el Condominio realizó trabajos en la cisterna del Condominio, vaciándola totalmente, limpiándola y volviéndola a llenar. Expone que durante esa madrugada se escuchaban ruidos y vibraciones en la tubería del Condominio, el agua salía con presión a intervalos y “escopeteo de aire”. En horas del día 21 de diciembre de 2007, una tuerca sustituida recientemente, de las mangas de la caja de agua del inodoro del baño del apartamento 2-B, se rompió inundando el apartamento. El agua que salió del apartamento 2-B causó daños al elevador de servicios del Condominio.

Por otro lado, surge de las alegaciones de la reconvención que personal de seguridad del Condominio no pudo cerrar la llave de paso de agua del apartamento 2-B debido al deterioro de la misma. Esa llave de paso es propiedad del Condominio y esta bajo su exclusivo control y mantenimiento.

Además, según se desprende de las alegaciones de la reconvención, en otros apartamentos habían ocurrido eventos previos de desbordamiento de agua, debido a la alta presión de agua que levanta la bomba de agua del condominio cuyo cuidado, control y mantenimiento le corresponde éste último.

Así pues, el Condominio presentó una...

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