Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Junio de 2010, número de resolución KLRA100298

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA100298
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Junio de 2010

LEXTA20100614-08 Rodríguez Alvarado v. Universidad de P.R., Recinto de Mayaguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

BERTA E. RODRÍGUEZ ALVARADO Recurrente v. UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO; RECINTO UNIVERSITARIO DE MAYAGÜEZ; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Recurridos KLRA100298 Revisión de decisión administrativa de Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico JS 09-24 Revisión de Nombramiento

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Morales Rodríguez y Rivera García

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de junio de 2010.

Desde el año 2002 la recurrente Berta E. Rodríguez Alvarado

ha acudido a convocatorias de la Universidad de Puerto Rico con el interés de ser escogida para puestos de economista del hogar. Hubo puestos abiertos en Vega Baja, Canóvanas y Bayamón. El Recinto Universitario de Mayagüez tenía a su cargo la selección. No fue escogida. Acudió en apelación por los canales universitarios en todas las ocasiones. Llegó hasta la Junta de Síndicos. La última vez la Junta devolvió el caso al Presidente para que se escuchara prueba sobre sus alegaciones. Esto se hizo. Se reiteró la desestimación por falta de pruebas. La Junta confirmó el dictamen de la presidencia. Concluyó:

En su oposición el RUM expresa que si bien es cierto que al momento de efectuarse las entrevistas la señora Rodríguez tenía un grado de maestría completado, ello por sí solo no la colocaba en ventaja sobre los demás candidatos. Señala que preparación académica no es el único requisito, siendo la clave del principio de mérito la idoneidad del aspirante al servicio público. Señala que la apelante no presentó prueba para demostrar invalidez de la selección de los candidatos. Explicó con datos que los seleccionados cumplían con los criterios de las convocatorias.

Queda establecido que la apelante descansó sólo en alegaciones sobre las dos convoca-torias, no presentó prueba y no puso en condiciones al Presidente para evaluar sus alegaciones como le correspondía durante el proceso apelativo que instó.

Hemos examinado la decisión del Presidente y entendemos cumplió con el propósito de la JS en la devolución de este caso al revocar la desestimación y dar oportunidad a la apelante de que el Presidente dilucidara los planteamientos de las partes y la prueba presentada sobre las dos convocatorias. La apelante...

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