Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Junio de 2010, número de resolución KLCE201000655

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000655
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Junio de 2010

LEXTA20100615-01 Nieves Rodríguez v. Rivera Cintrón

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE Bayamón Y SAN JUAN

PANEL VI

AGUSTIN NIEVES Rodríguez
Demandante - Peticionario
v.
ELIZABETH RIVERA CINTRóN
Demandado - Recurrido
KLCE201000655 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayamón Civil núm.: D DI009-1773 (4001) Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Jueza

García García, la Jueza Varona Méndez y la Jueza Medina Monteserín

Varona Méndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 15 de junio de 2010.

El peticionario, Sr. Agustín Nieves Rodríguez nos pide que revoquemos una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón el 30 de marzo de 2010 y notificada a las partes el 9 de abril siguiente, mediante la cual declaró Ha Lugar la Moción Urgente presentada por la recurrida, la Sra. Elizabeth Rivera Cintrón dejando sin efecto la vista de revisión señalada y ordenando a la Examinadora de Pensiones Alimentarias (la Examinadora) a someter un informe al Tribunal con los cálculos de la pensión correspondiente conforme establecen las Guías Aplicables y a base de la prueba sometida en el récord. Una vez presentado el informe, el foro primario determinaría si procede una vista ante la Examinadora.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del recurso solicitado.

I.

El 23 de septiembre de 2008 el peticionario presentó una demanda de alimentos contra la recurrida. En esta acción el peticionario solicitó que se fijara una pensión alimentaria para sus dos hijas habidas en su matrimonio con la recurrida. Las partes acordaron la suma de $2,000 mensuales, a razón de $461.53 semanales, mediante pago directo a una cuenta perteneciente a la recurrida. El 28 de octubre siguiente el Tribunal de Primera Instancia emitió sentencia en la que aprobó la cantidad de pensión estipulada por las partes e indicó que no existía deuda pendiente ni retroactivo. También dispuso que la pensión alimentaria establecida rigiera entre las partes hasta que el Tribunal hiciera una nueva determinación.

Por otro lado, el peticionario presentó una demanda de divorcio cuya vista se celebró el 23 de octubre de 2009. En esa vista se reiteró que la pensión alimentaria para sus hijas sería de $2,000 mensuales.

El 17 de noviembre de ese año, la recurrida presentó una moción solicitando que se fijara la pensión alimentaria de conformidad con las guías y tablas para fijar la pensión alimentaria. Por su parte, el peticionario presentó el 9 de diciembre siguiente una moción solicitando que se rebajara la pensión por cambios sustanciales en sus ingresos.

Posteriormente, el 14 de diciembre siguiente, el foro primario emitió la sentencia de divorcio por la causal de abandono y ordenó al peticionario a pagar la cantidad de $2,000 mensuales por concepto de pensión alimentaria en beneficio de sus dos hijas menores.

El 5 de enero de 2010 la Examinadora recomendó declarar sin lugar la moción solicitando que se fijara la pensión de acuerdo a las Guías indicando que...

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