Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Junio de 2010, número de resolución KLAN200900282

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900282
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Junio de 2010

LEXTA20100615-03 Morales Freytes v. Rodríguez Huemer

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-CAROLINA

PANEL V

LILLIAM MORALES FREYTES Apelante v. LCDA. MYRIA RODRÍGUEZ HUEMER Apelada KLAN200900282 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Toa Alta Civil Núm. Cd2008-0128 SOBRE: RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO

Panel Integrado por su Presidente el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 15 de junio de 2010.

Comparece el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos -en beneficio de Lilliam Morales Freytes- para revisar una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que anuló una Resolución y Orden de la Oficina de Mediación y Adjudicación de ese Departamento, en adelante OMA, por entenderla contraria al reglamento y ordenamiento vigente. La Resolución y Orden anulada surge de una vista celebrada en rebeldía en contra de la patrono querellada, Lcda. Myria Rodríguez Huemer, en la cual se le condenó a pagar $1,802.50 por concepto de mesada a favor de la querellante Morales Freytes.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes resolvemos REVOCAR la sentencia apelada. Exponemos.

I

El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, en lo sucesivo el Departamento, recurrió al Tribunal de Primera Instancia mediante solicitud de orden y mandamiento de citación para vista, con el fin de lograr el cumplimiento de una Resolución y Orden de OMA bajo la modalidad de desacato. Conforme su petición, el tribunal citó las partes a una vista.

Por su parte, la abogada querellada presentó una solicitud de sentencia sumaria impugnando la Resolución y Orden, entre otras cosas. Indicó que OMA remitió una Notificación de Vista Administrativa para el 20 de abril de 2007, cuya certificación indicaba que fue notificada por correo certificado. No obstante, ese señalamiento de abril fue suspendido a solicitud del Departamento y la notificación del re-señalamiento

de vista para el 17 de mayo de 2007, no fue notificada por correo certificado con acuse de recibo, en contravención a la reglamentación aplicable. Más aun, sostuvo que fue durante el señalamiento de mayo que se llevó a cabo el proceso adjudicativo, se le anotó la rebeldía por su incomparecencia

y se dictó la Resolución y Orden cuya ejecución se solicita.

Además impugnó la notificación de la Resolución y Orden pues sostiene que fue mediante correo ordinario, en violación a la reglamentación de OMA, y, además, que no la recibió. En fin, sostuvo que la Resolución y Orden es ultra vires ya que la celebración de la vista fue nula y la determinación de rebeldía fue contraria a derecho.

El Tribunal de Primera Instancia le concedió al...

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