Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Junio de 2010, número de resolución KLAN201000725

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000725
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Junio de 2010

LEXTA20100616-01 Corujo

Ramírez v. Coop. de Seguros Múltiples de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL SAN JUAN

PANEL IV

Ángel Corujo Ramírez, Edna Ramírez González, Germán Corujo Núñez y Ángel M. Corujo
Demandantes-Apelantes
vs. Coop. De Seguros Múltiples de P.R., Hertz Puerto Rico Cars, Inc., Progressive Insurance Company Priscila Ruiz Denise y su Soc. Legal de Gananciales, American Express y Melissa Watkins y su Sociedad Legal de Gananciales
Demandados-Apelados
KLAN201000725
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Daños y Perjuicios Caso Civil Núm.: K DP2008-1664 (804)

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry.

Arbona

Lago, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de junio de 2010.

Hechos

En o para el 5 de junio de 2008 la Sra. Melissa

Watkins (Sra. Watkins) alquiló de Hertz Puerto Rico Cars, Inc. (Herts) un vehículo Toyota Camry, tablilla HFP544, utilizando para ello su tarjeta de crédito expedida por American

Express. Hertz autorizó que el vehículo alquilado también podía ser manejado (Authorized Operator) por la Sra. Priscilla

Ruiz.

En la tarde del 7 de junio de 2008 el vehículo Toyota

Camry de Hertz, entonces alegadamente

manejado en contra del transito por la Avenida Muñoz Rivera en Puerta de Tierra por la Sra. Priscilla Ruiz, chocó frontalmente con el vehículo “Jetta” conducido por el Sr. Ángel Corujo Ramírez.

En reclamo de Daños y Perjuicio los demandantes del epígrafe, en lo sucesivo denominados Sr. Corujo, instaron ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) la causa de acción K DP2008-1664 (804), originalmente contra la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico, aseguradora de Hertz y otros.

El 9 de septiembre de 2009 el Sr. Corujo

solicitó autorización y enmendó su demanda para incluir en la parte co-demandada a la Sra. Melissa Watkins y American Express. Consta del epígrafe de la “Primera Demanda Enmendada” que también se demandó a Progressive Insurance Company (Progressive) como aseguradora de American

Express.

En o para el 11 de marzo de 2010 la Sra. Watkins

y Progressive1 presentaron ante el TPI una “Solicitud De Sentencia Por Las Alegaciones”, señalando que aún aceptando como cierto lo bien alegado, al efecto de que la Sra. Watkins prestó el automóvil alquilado a Hertz a la Priscilla Ruiz, ello no implica responsabilidad solidaria frente al Sr. Corujo, por el mencionado accidente.

Así también lo entendió el TPI, por lo que luego del trámite de rigor, dictó Sentencia Parcial el 21, archivada en autos copia de su notificación el 26 de abril de 2010, desestimando la demanda en cuanto a la Sra. Melissa Watkins y Progressive Insurance Company. (Ap. págs. 18-20).

El Sr. Corujo solicitó la reconsideración

de la sentencia, lo que le fue denegado con un “No Ha Lugar”, por lo que en tiempo hábil acude ante este foro de apelación intermedia, señalando que el TPI incidió de la siguiente manera:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al desestimar, por las alegaciones, la primera demanda enmendada presentada en contra de los codemandados

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