Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Junio de 2010, número de resolución KLCE201000382
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201000382 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2010 |
LEXTA20100616-02 Ramírez Pérez v.
Los Faros Development Corp.
José Antonio Ramírez Pérez | | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Cobro de Dinero e Incumplimiento de Contrato Caso Civil Núm.: K CD2008-4459 (095) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry.
Arbona
Lago, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de junio de 2010.
Mediante la Escritura de Compraventa Núm. 325, otorgada el 5 de abril de 2005 en San Juan, Puerto Rico ante el Notario Lcdo. Juan Luis Romero Sánchez, Los Faros Development Corporation
(Los Faros) representada por su presidente Sr. Luis Manuel Garate
Jorge, adquirió de la Sucesión de Don Tomás Ramírez Morales la finca que a continuación se describe, por precio total de $4,266,889.67. En el cierre escriturario se pagó en efectivo $2,896,740.27, quedando el resto aplazado:
---RUSTICA: Predio de terreno situado en el barrio Mameyes del término municipal de Luquillo, Puerto Rico, compuesto de doscientos setenta y tres cuerdas y ochenta y siete céntimos de otro (273.87 cdas.) equivalentes a ciento siete (107) hectáreas, sesenta y cuatro (64) áreas, dieciocho (18) centiáreas y sesenta y cinco (65) miliáreas; linda al NORTE, hoy con José y Altagracia Maldonado Matta y la finca principal de que esta se segrega, propiedad de Arturo Rivera Gómez y Hayde Dueño, separada en parte con una carretera en construcción y otros terrenos de Meced Pacheco y de la Sucesión Medicina; al
Alonso, separados en parte por un caño y con más tierras de los esposos Arturo Gómez y Haydeé Mujica Dueño; al ESTE con la propiedad finca principal de que se segrega la propiedad de dichos esposos Rivera Gómez y Mujica Dueño; y al OESTE, con terrenos de la Sucesión Medina, de Merced Mercado y de la Sucesión Quiñones. --------------------------
---De esta finca se han segregado una totalidad de diecisiete (17) parcelas habiéndose reducido el remanente de la misma a una cabida aproximada de ciento cuarenta y ocho punto tres cero seis nueve cuerdas (148.3069 cdas.) equivalentes a quinientos ochenta y dos mil novecientos tres punto nueve cinco metros cuadrados (582,903.95 m.c.).
---En el Registro no consta la descripción del remanente de esta finca la cual consta inscrita al folio ciento treinta y dos (132) del tomo treinta y siete (37) de Luquillo, Registro de la Propiedad de Fajardo, finca número mil cuatrocientos treinta y tres (1,433).------
(Ap., pág. 69).
Como parte del precio aplazado Los Faros se obligó a pagar a favor del co-heredero Sr. José Antonio Ramírez Pérez, aquí único demandante, (Sr. Ramírez) un monto de $210,000.001, devengando el interés anual en caso de mora dentro del término de 36 meses de la fecha del cierre escriturario. Dicho precio aplazado quedó evidenciado en un PAGARE CORPORATIVO reconocido mediante el affidávit
4,514 por Los Faros Development Corporation
y mediante el affidávit 4,530, por otros varios deudores solidarios, fiadores, garantizadores y endosantes. Ambos affidávits suscritos el 5 de abril de 2005 ante el Notario Juan Luis Romero Sánchez. Por ADDENDUM el pagaré también se condicionó a los términos de cierto Contrato de Opción de Compra fechado [el] 14 de agosto de 2003. (Ap., págs.
23-24).
Reclamando falta de pago del precio aplazado, el Sr. Ramírez accionó judicialmente contra Los Faros y demás co-deudores en la causa K CD2008-4459 (905) ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) en cuanto al principal de $210,000.00 intereses a razón del 6% anual más un crédito ejecutivo del 10% sobre el principal.
El 6 de abril de 2009 los co-demandados
contestaron la demanda y en lo ahora pertinente aceptaron la...
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