Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Junio de 2010, número de resolución KLAN200701511

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701511
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Junio de 2010

LEXTA20100616-05 Guzmán Guzmán

v. Great American Life

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

SONIA GUZMÁN GUZMÁN Apelante v. GREAT AMERICAN LIFE Apelados KLAN200701511 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil Núm. DAC2000-0794 SOBRE: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Juez Coll Martí y el Juez Vizcarrondo

Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de junio de 2010.

Sonia Guzmán Guzmán (“Sra. Guzmán” o “apelante”) recurre de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (T.P.I.), el 10 de septiembre de 2007, sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. El dictamen condenó a Great American Life Assurance

Company (“G.A. Life” o “apelada”) a pagar a la apelante la cubierta de una póliza de seguro de vida, costas e intereses. El 3 de octubre de 2007, la apelante presentó Moción de Reconsideración Parcial de Sentencia, solicitándole al T.P.I. declarar la imposición de temeridad a las partes demandadas y encontrara probada la procedencia de la compensación de daños y perjuicios contractuales. El T.P.I. la declaró sin lugar.

I.

Los hechos que motivaron esta causa comenzaron el 4 de agosto de 1998, cuando la Sra. Guzmán gestionó una Solicitud de Seguro de Vida en la Sucursal de Dollar Mortgage

en Bayamón. La cubierta de la póliza fue de $51,000.00 para el primer año. El Sr. Marcos Sierra (Sr. Sierra), Agente de Seguros contratado y supervisado por el Sr. Luis Ojeda, Agente General de Seguros de G.A. Life (Sr. Ojeda), orientó a la Sra. Guzmán y le llenó la Solicitud de Seguro de Vida con la información que ésta le proveyó. Del expediente surge que la referida Solicitud podía ser extensible a un Seguro de Vida Mancomunado que incluyese tanto a la apelante como a su esposo, el Sr. Efrén Robles Vargas. Apéndice, págs. 6 y 103. También surge de autos que así procedió a incluirlo el Sr. Sierra en la Solicitud. Es decir, aunque el Sr. Robles no estuvo presente al momento de la compra de la póliza y no la firmó, se le incluyó en la Solicitud de Seguro de Vida bajo la partida de “Asegurado Propuesto Mancomunado (si aplica)”. Id., pág. 6. Sin embargo, esta partida fue tachada posteriormente, sin que la Sra. Guzmán

estuviese presente ni diese su consentimiento a tachar el nombre, fecha de nacimiento, edad, sexo, estatura, peso, lugar de nacimiento y número de seguro social del Sr. Robles. La Sra. Guzmán procedió a darle al Sr. Sierra un cheque por la cantidad de $108.00 para que se le tramitara la póliza comprada.

Ante ello, la Sra. Guzmán continuó pagando la póliza con el entendimiento de que esta tendría una cobertura Mancomunada. El 15 de noviembre de 1998, a los tres (3) meses y 11 días de haberse emitido la póliza, el Sr. Robles falleció. La Sra. Guzmán reclamó copia de la póliza de su esposo pues pensaba que esta le fue extensible mancomunadamente. El Sr. Victor G. Molinary (Sr. Molinary), Agente de Seguros del Sr. Luis Ojeda y encargado de tramitar las pólizas para G.A. Life, visitó a la Sra. Guzmán y le explicó que su esposo había quedado excluido de la póliza. Aunque el Sr. Molinary no fue quien llenó la Solicitud de Seguro de Vida, éste fue quien hizo las tachaduras, inició y tramitó la póliza a G.A. Life a través del Sr. Ojeda. Determinación de Hechos del T.P.I., Sentencia recurrida, Apéndice, pág. 103.

Por su parte, G.A. Life evaluó la Solicitud de la Póliza de Seguro de Vida con la tachadura y entendió que ésta había sido hecha por la Sra. Guzmán. Ésta nunca recibió copia de su póliza ni notificación del cambio u omisión en su solicitud.

Ante la inacción de G.A. Life en proveerle copia de la póliza a la Sra. Guzmán o atender de alguna manera el pago de la póliza de su esposo, el 29 de abril de 1999, ésta presentó Solicitud de Investigación ante la Oficina del Comisionado de Seguros. El 30 de junio de 1999, G.A. Life contestó la querella. Id., págs. 11-12. De autos no consta ninguna determinación del Comisionado de Seguros de Puerto Rico con relación a la referida querella.

El 6 de julio de 2000, la apelante presentó demanda de incumplimiento de contrato de póliza de seguro de vida, falsa representación y daños y perjuicios ante el T.P.I. Incluyó como demandados entre otros a G.A. Life, a Luis Ojeda y a Víctor Molinary. Luego de varios trámites procesales, el T.P.I. celebró el juicio en su fondo. En este testificaron la Sra. Guzmán; el Dr. Ángel E. Michel Terrero, médico de la Sra. Guzmán; el Sr. Orville Beauchamp Villamil, Director de Mercadeo Ordinario de G.A. Life; el Sr. José A. Soto Ríos, Vice Presidente de la División de Servicio al Asegurado y Director de la División Legal de G.A. Life; el Sr. Molinary, y el Sr. Ojeda. El foro de Instancia determinó los hechos aplicables a la controversia y dictó

Sentencia de la cual se recurre el 18 de septiembre de 2007, resolviendo lo siguiente:

[e]n virtud de lo cual, este Tribunal declara Ha Lugar la demanda en cuanto a incumplimiento de contrato y condena a la parte Demandada Great American Life Assurance

Co. Of Puerto Rico, Inc. pagar a la demandante la cantidad de $51,000.00 objeto de la póliza, se declara Ha Lugar la demanda de tercero y se condena a Luis Ojeda resarcir a G.A. Life con la cantidad de $25,000.00, pues éste se comprometió a responder por los actos de los agentes que él contratara y a Víctor Molinary

también con la cantidad de $26,000.00 por haber sido el que desencadenó los eventos del presente caso. Se imponen las costas del pleito. Se imponen intereses legales a razón del 9.25%. Se desestima la reclamación de daños por no haberse probado los méritos.

Apéndice, pág. 106.

En cuanto a la procedencia de daños y perjuicios, el T.P.I. determinó lo siguiente:

…

  1. La negligencia en la que incurrió el Sr. Víctor Molinary

    no ocasionó los daños reclamados por la demandante, veamos por qué:

  2. La depresión que dijo padecer la Sra. Sonia Guzmán Guzmán según el Dr. Ángel Eugenio Michel

    Terrero, fue por problemas familiares de acuerdo a la queja por ella informada.

    No se relacionó dicha condición con lo referente a la póliza de seguro.

  3. La pérdida de su casa ganancial, la cual fuera ejecutada por el Banco, según declaró la propia Sonia Guzmán, se debió a que ésta hipotecó la misma sin tener capacidad de pago, hecho por ella aceptado. Financiamiento que realizó un año y medio después de haber fallecido su...

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