Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Junio de 2010, número de resolución KLRA201000386

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000386
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Junio de 2010

LEXTA20100616-11 Corporación para el Desarrollo de las Artes v. Torregrosa Nieves

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

CORPORACIÓN PARA EL DESA-RROLLO DE LAS ARTES, CIENCIAS E INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA DE PUERTO RICO Recurrido v. ANA TORREGROSA NIEVES Recurrente KLRA201000386 R E V I S I Ó N de la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria Cinemato-gráfica de Puerto Rico SOBRE: INTENCIÓN DE DESTITUCIÓN IN RE: ANA TORREGROSA

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda De Hostos y los Jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de junio de 2010.

La recurrente Ana Torregrosa Nieves, acude ante nos de un dictamen administrativo emitido por la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria Cinematográfica de Puerto Rico (en adelante Corporación de Cine), que le destituyó del puesto que ocupaba en tal corporación.

Alega en síntesis la recurrente que la Corporación de Cine incidió al destituirle sin haber celebrado una vista informal adecuada, ni haberle notificado tal determinación, violando su derecho a un debido proceso de ley.

Considerado el recurso presentado y vencido en exceso el plazo concedido a la Corporación de Cine

para presentar su escrito en oposición sin así cumplirlo, se revoca el dictamen objeto de revisión y se devuelve para el trámite administrativo correspondiente, por los siguientes fundamentos de derecho. Veamos.

I

Los hechos que dieron motivo al presente pleito tuvieron inicio el 19 de enero de 2010, cuando la Corporación de Cine le notificó a la recurrente Ana Torregrosa Nieves, su intención de destituirla de su puesto como asistente administrativa, por alegadamente

apropiarse ilegalmente de fondos públicos para el pago de sus estudios universitarios. La referida corporación citó a la recurrente para una vista informal el 2 de febrero de 2010, la cual fue suspendida a solicitud de su abogado -Lcdo. Edgardo

Rivera- quien posteriormente renunció a su representación legal por potencial conflicto de intereses.

Eventualmente, la vista fue reseñalada para el 5 de febrero de 2010, fecha en que el Lcdo. Pedro López Adames envió comunicación a la corporación recurrida, informando que asumiría la representación legal de la recurrente y solicitando transferencia de vista por conflicto de calendario. Nuevamente la vista fue reseñalada para el 9 de febrero de 2010 a las 3:00pm. El 8 de febrero de 2010, el abogado de la recurrente envió otra comunicación solicitando la suspensión de la vista, alegando tener un problema médico con un familiar. Ese mismo día, el oficial examinador de la Corporación de Cine envió comunicación al abogado de la recurrente informándole se mantendría en pie la referida vista informal. Dispuso en su misiva que:

En el día de hoy hemos recibido otra comunicación suya solicitando nuevamente la suspensión de la vista por un imprevisto personal relacionado con la salud de un familiar. No...

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