Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2010, número de resolución KLRA201000023

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000023
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Junio de 2010

LEXTA20100617-01 Comisionado de Seguros de P.R. v. Cooperativas de Seguros M últiples de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y BAYAMÓN

PANEL VI

COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO Recurrida Vs. COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES DE PUERTO RICO Recurrente
KLRA201000023
Revisión Administrativa procedente de la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico Caso Núm.: I-2009-24 Sobre: Viol. Art. 27.162(f) del Código de Seguros de Puerto Rico

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Medina Monteserín.

García García- Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2010.

La Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (en adelante la Cooperativa) comparece ante este Foro y nos plantea que el Comisionado de Seguros (en adelante la OCS) le impuso una multa de $5,000.00 por la alegada violación al Art.27.162(1) del Código de Seguros de Puerto Rico, 26L.P.R.A.§2716b(1), al no resolver dos reclamaciones dentro del término dispuesto para ello. Además, la declaró reincidente en este tipo de conducta, alegando que tal situación había ocurrido en tres instancias anteriores. La imposición de esta multa fue reiterada en la Resolución emitida por la OCS el 11 de diciembre de 2009.

El recurso nos presenta como controversia el que no se debió conceder legitimación activa a un condómino para que presentara querellas a nombre del Consejo de Titulares. Además, nos plantea que al haber emitido un cheque para pagar la reclamación dentro del periodo de 45 días y que no fue aceptado por la reclamante por no estar de acuerdo con la cuantía, no podía determinarse que la Cooperativa violó el término al haber transigido por otra cantidad en una fecha posterior al referido periodo.

Posteriormente, compareció la OCS para oponerse al recurso de epígrafe. Así las cosas procedemos a resolver.

I.

En junio de 2005 el Sr. Gabriel Fernández Román (en adelante Fernández) presentó una reclamación ante la Cooperativa por un incendio ocurrido en el Condominio Norte Plaza y en el que resultaron afectados cinco apartamentos. Otras dos condóminas también presentaron reclamación ante la Cooperativa por los mismos hechos.

Ante la dilación en el proceso de reclamación, Fernández presentó una Solicitud de Investigación ante la OCS el 21 de octubre de 2005. Mientras transcurría el procedimiento administrativo, en enero de 2006, la Cooperativa emitió un cheque por $165,000.00 a favor del Condominio Norte Plaza.

Por su parte, en agosto de 2007, Vanessa Mangual Rivera (en adelante Mangual) presentó una reclamación por un accidente de tránsito causado por el dueño de la póliza de la Cooperativa. Reclamó a esta última el pago del deducible de su póliza de seguro personal, ya que su aseguradora le había pagado por el arreglo de su vehículo. La Cooperativa emitió un cheque por $250.00 alegando negligencia comparada, pero fue posteriormente anulado al no haber sido aceptado por Mangual.

El 10 de enero de 2008, Mangual presentó una Solicitud de Investigación ante la OCS. Finalmente y mientras transcurrían los procedimientos ante el foro administrativo, en junio de 2008 las partes transigieron la reclamación por $375.00.

Luego de que la OCS investigara las reclamaciones de Fernández y Mangual, emitió una Orden el 2 de febrero de 2009 en la cual determinó que la Cooperativa había violado repetidamente el Art.27.162(1), supra. Dado que la Cooperativa había incurrido en la misma violación en ocasiones anteriores, la OCS determinó su reincidencia. En consecuencia, le impuso a la Cooperativa una multa administrativa de $5,000.00.

Impugnada la multa, la OCS fijó fecha para la celebración de una vista. La Cooperativa y la OCS estipularon hechos y documentos y, además, sometieron escritos exponiendo sus respectivas posiciones quedando el caso sometido para adjudicación. El 11 de diciembre de 2009 la OCS emitió la Resolución aquí impugnada en la cual resolvió que: transcurrieron 213 días desde la fecha en que Fernández sometió su reclamación hasta el día en que la Cooperativa la resolvió; y, en el caso de la reclamación de Mangual, transcurrieron 312 días desde la fecha en que la reclamación fue presentada hasta el día en que la Cooperativa la resolvió.

Señaló la OCS que el Art.27.162(1), supra, provee un término de 45 días para la investigación, ajuste y resolución de una reclamación ante una aseguradora, el cual podrá ser extendido a 90 días adicionales si median causas extraordinarias. En vista de las violaciones de la Cooperativa a tal término, la OCS determinó confirmar la imposición de la multa de $5,000.00.

Inconforme, la Cooperativa nos plantea que la OCS erró al concederle legitimación activa a Fernández para presentar una querella a nombre del Consejo de...

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